Publicado :ene/28
La Campaña FUERZA TOROS! tiene como promotor a ALCO y está conformada por diferentes agrupaciones animalistas. Ha sido creada única y exclusivamente para organizar, promover y difundir nuestra Iniciativa Legislativa Popular o Iniciativa Ciudadana para que el Proyecto de Ley denominado “Ley que prohíbe el maltrato y sacrificio de animales en espectáculos públicos o privados” sea debatido y aprobado en el Congreso del Perú y con ello las corridas de toros se prohibirían en nuestro país.
¿Qué es una Iniciativa Legislativa Popular?
La Iniciativa Legislativa Popular o Iniciativa Ciudadana en el Perú es la facultad, amparada por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos N° 26300, para que los ciudadanos presenten peticiones, respaldadas por un tanto por ciento de las firmas de peruanos votantes, para que el Gobierno reforme o haga una Ley.
¿Qué dice la Ley Nº 26300 sobre la Iniciativa Legislativa Popular?
El CAPITULO I de la Ley Nº 26300 dice en algunos de sus artículos:
“DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
“Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso”. (mínimo 60,000 firmas de peruanos votantes).
“Artículo 13o.- El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendarios.
“Artículo 16o.- El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.”
Entonces ahora nuestros pasos a seguir son:
1.- Recolectar un mínimo de 60,000 firmas de personas votantes a nivel nacional y de peruanos que radiquen en el extranjero
2.- Presentar dichas firmas al Congreso de la República para que El PROYECTO DE LEY sea debatido y aprobado.
La campaña FUERZA TOROS para difundir y promover la ILP es la única en el Perú aprobada por la ONPE.
Ahora La abolición depende de ti.
Publicado :may/15

Desde nuestra tribuna deseamos dar nuestra opinión sobre la sentencia dio el Tribunal Constitucional a la Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, contra el artículo 2º de la Ley N. º 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos. Dicho Tribunal consideró INFUNDADA la demanda.
Lo importante en este momento es que el TC no accedió a la demanda de los taurinos porque de haberlo hecho las corridas de toros, como hasta hace unos meses atrás, ya no pagarían impuestos. Es decir, de las ventas de las entradas no se deduciría ningún porcentaje y la ganancia sería líquida para los organizadores de estos eventos sangrientos e inhumanos.
Si bien es cierto que el TC ha dicho en uno de los fundamentos de la sentencia que las corridas de toros son culturales para ello se basa en el diccionario de la Real Academia de la Lengua española donde en una de las acepciones del significado del término cultural dice: Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. Entonces, es innegable que las corridas de toros sean culturales si nos basamos en que están dentro de las costumbres de un pueblo.
Lo que está muy mal es que dichas costumbres sangrientas y violentas sigan permitidas hasta hoy en día.
Asimismo, el TC dice, con respecto a la definición de lo que es cultural, que el Fallo del 2005 – donde declaró no culturales las corridas de toros- tendría que ser reconsiderado por el significado de la palabra cultural, no por otro motivo.
Entonces El TC no ha dado ningún Fallo que diga que las corridas de toros son patrimonio cultural y de hacerlo tal vez quedaría en papel, así como quedó el Fallo del 2005 al que el Congreso no prestó la debida atención; prueba de esto es que el Proyecto Antitaurino Nº. 496 del 2006 que se basaba en dicho Fallo, no fue considerado para ser debatido en ninguna comisión hasta el momento y que quedará como un gran precedente para futuros trámites y campañas contra las corridas de toros. Además, el TC no es la entidad a quien le compete declarar patrimonio cultural de la Nación a tales o cuales costumbres. Esa función le compete al Ministerio de Cultura y entre los patrimonios culturales del Perú no se encuentran declaradas las corridas de toros como tales.
Por estas razones opinamos que esta sentencia es más favorable a las personas que deseamos un país sin más violencia, sin corridas de toros, que a los pocos grupos diseminados en el país que gustan y pagan por ver animales torturados, humillados y asesinados. Por favor, no nos dejemos engañar por los medios de des-información que dicen que esta costumbre ha sido declarada Bien de Interés Cultural. Es falso. Estas afirmaciones solo nos demuestran las influencias que tiene la tauromafia en el Poder que quiere confundir a la población para que piense que esa costumbre no es incivilizada ni violenta. Temen por que suceda lo mismo que en Cataluña o por lo que está sucediendo en Ecuador, donde están a un paso de abolir las corridas de toros en muchas ciudades.
Asimismo, pensamos que es una pérdida de energía luchar para que las corridas de toros no sean llamadas culturales pues parece que lo son, querámoslo o no. Debemos mejor dedicar nuestras energías y fuerzas a una estrategia que debe tener como objetivo final la abolición de las corridas de toros en nuestro país. Para ello es importante solo basarnos en lo inútil del sufrimiento del toro, de la violencia que encierra tal costumbre, en que la población no desea tener ya entre sus costumbres a esta barbarie.
Campaña Antitaurina 2011: ¡FUERZA TOROS!
Petición: firma AQUI para que no declaren bien cultural las corridas de toros en el Perú.
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