8 Preguntas

1. ¿Qué es una Iniciativa Legislativa Popular (ILP)?

Es un mecanismo de participación ciudadana que consiste en darle a la ciudadanía la oportunidad de presentar directamente proyectos de ley al Congreso de la República, con el único requisito de que el proyecto no contravenga la Constitución Política del Estado y que el mismo se encuentre respaldado por el 0.3% de los ciudadanos con derecho a voto.

2. ¿Qué busca la ILP Nº 00000133, proyecto de la “Ley que prohíbe el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos y privados”.

El objetivo principal de la ILP es erradicar en forma definitiva las prácticas inhumanas y de extrema crueldad en contra animales que en nuestros días aún pueden apreciarse en diversos espectáculos públicos, entre los cuales, las llamadas “corridas de toros” son unas de sus manifestaciones más sangrientos.

3. ¿Cuál es el fundamento legal de la ILP Nº 00000133?

El fundamento legal de la ILP es simple: el Estado Peruano ha fijado una serie de principios a través de diversos dispositivos legales que reconocen su preocupación y compromiso institucional por la protección de la integridad y vida de todas las especies animales.

Bajo dicho marco legal (grupo de leyes), es inaceptable que se establezcan “diferencias” o “exoneraciones” que excluyan a determinada especie del marco de protección general, tal y como viene ocurriendo, por ejemplo, con los toros.

4. ¿Pero las corridas de toros no son una tradición ancestral y una manifestación cultural de nuestro país?

Tradición y cultura van de la mano, pero su vigencia está directamente relacionada con la evolución misma de la sociedad y el efecto positivo que pueda tener la tradición. El término “Tradición” viene del latín “traditio” que significa “transmitir”, y se entiende que sólo deben ser transmitidas de generación en generación aquellas costumbres que puedan tener algún efecto positivo en la sociedad.

¿Qué efecto positivo en la sociedad puede tener una “tradición” que consiste en la exposición y tortura pública de un animal con el objetivo final de darle muerte en la más cruenta de las situaciones?

Esta ILP no pretende negar el carácter tradicional de las corridas de toros o de otras manifestaciones que utilizan el maltrato animal como elemento principal. Lo que pretende es que, dando estricto cumplimiento al marco legal de protección establecido por el Estado Peruano, se elimine cualquier tipo de exclusión discriminatoria que no encuentra justificación alguna, apreciando objetivamente que se tratan de “tradiciones” que no aportan nada positivo a la sociedad pues, por el contrario, representan una manifestación de violencia y crueldad contraria a los ideales de paz y convivencia armoniosa con la naturaleza y las especies animales.

Si el Estado Peruano proclama la protección animal como elemento de política institucional, no existe razón alguna para que se excluya de ese marco de protección a determinadas especies animales.

5. ¿Pero en verdad servirá de algo que yo firme apoyando la ILP Nº 00000133?

Antes que nada, uno debe estar seguro de cuál es su posición en el debate sobre la prohibición de las corridas de toros y de cualquier otro espectáculo que incluya maltrato animal como parte importante de su desarrollo.

Si nos encontramos convencidos de que queremos abolir dichas prácticas cruentas e inaceptables, debemos estar igualmente convencidos de que el camino adecuado para ello es la utilización de las vías legalmente previstas para que la ciudadanía se exprese como parte del juego democrático.

 

Una firma puesta en un planillón de una ILP es una manifestación de voluntad legítima y la forma más directa de hacer realmente efectiva la democracia. Una ILP es la voz del pueblo presente en el Congreso de la República y es a lo que se apunta a través de la ILP Nº 00000133.

 

6. De llegar la ILP Nº 00000133 al Congreso de la República, ¿cómo deberá ser atendida por el mismo?

De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 26300, “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, las ILP deben ser atendidas por el Congreso de la República en forma preferente, y su votación debe darse dentro de un plazo máximo de 120 días.

7. El Congreso de la República ¿puede modificar la ILP Nº 00000133?

Podría realizar alguna modificación menor, siempre que no se altere o neutralice la finalidad específica de la ILP.

8. De no ser aprobada la ILP, ¿habría alguna otra forma de conseguir el objetivo?

Ley Nº 26300, “Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, establece que si una ILP no es aprobada por el Congreso de la República, ésta puede ser llevada a referéndum, para lo cual se necesitará el respaldo de ciudadanos en un número equivalentes al 10% de la totalidad de los votantes hábiles del padrón electoral nacional.

 

 Mugía el toro de dolor, bramaba de dolor, llenaba el aire, clamaba al cielo en vano. Los peones lo mareaban con los capotes. Y de repente miró hacia mí, con la inocencia de todos los animales reflejada en su rostro, pero también con una imploración. Era la querella contra la injusticia inexplicable, la súplica frente a la innecesaria crueldad.” Antonio Gala Velasco. Escritor español.

 

One Response to 8 Preguntas

  1. Patricia Suárez

    Un saludo para uds.
    Me parece bella y noble el objetivo que los impulsa y he tenido la oportunidad de compartir con personas a favor de la vida animal y de su dignidad.
    Radico en Arequipa y me gustaría saber si aquí también contamos con planillones de firmas o sino lo hay encargarme de hacerlas llenar.
    Espero contacto.
    Gracias y suerte.

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