Comunicado de FUERZA TOROS sobre la ILC en el Congreso

Febrero, 2016

Comunicado FUERZA TOROS a los ciudadanos que apoyaron con su firma la INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA Ley que prohíbe el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados”, a los que ayudaron activamente en la recolección de firmas, a los que exigieron que sea aprobada en el Congreso de la república y a la población en general:

Por información recientemente propalada en la página web del Congreso de la República del Perú, hemos tomado conocimiento de que la INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA identificada como Proyecto de Ley Nº 1454/2012 cuando llegó al Congreso, había sido acumulada a otros proyectos de ley relacionados con la protección animal, el 1 de diciembre de 2015, trámite del que en ningún momento fuimos notificados por el congreso de la República, como correspondía en nuestra condición de promotores de la Iniciativa Legislativa Ciudadana. Según la referida información, esta acumulación fue realizada a solicitud del Congresista Ramón Kobashigawa, presidente de la Comisión de Cultura, en donde el Proyecto de Ley N° 1454/2012 de la Iniciativa Ciudadana se encontraba esperando ser dictaminado y debatido desde hacía más de 3 años (cuando la ley sólo les da, mandatoriamente, 90 días).

Demanda de Inconstitucionalidad

Varios proyectos muy similares de “protección animal” fueron acumulados y aprobados en sendas comisiones parlamentarias (Agraria, y Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología y Justicia y Derechos Humanos) entre el 21 de abril y el 05 de noviembre de 2015, agregándose la “Primera Disposición: Excepciones a la ley. Exceptúense de la presente Ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las mismas que se regularán por ley propia”.

El pedido de Ramón Kobashigawa para la acumulación de la ILC Proyecto de Ley N° 1454/2012 fue solicitado luego de que los proyectos de protección fueron acumulados y aprobados en el Pleno del Congreso como “Ley de protección y bienestar animal Nº 30407” el 19 de noviembre del 2015. Sin embargo, el texto sustitutorio del proyecto del mismo día del debate y aprobación en el Pleno ya llevaba el número del Proyecto de Ley N° 1454/2012 (según consta en la misma página del congreso). Entonces nos preguntamos: ¿Cómo es posible que el Proyecto de Ley N° 1454/2012 haya sido acumulado antes de que el Presidente de la Comisión de Cultura lo solicite? Y si ya estaba en el texto sustitutorio que fue debatido y aprobado en el Pleno el 19 de noviembre de 2015, ¿para qué Ramón Kobashigawa solicitó la acumulación del Proyecto de Ley N° 1454/2012 el 01 de diciembre de 2015, esto es, luego de la aprobación en el Pleno del Congreso? ¿Es legal que un Congresista acumule un proyecto de ley a otro que ya había sido aprobado por el Congreso?

Siguiendo con la lista de hechos inexplicables:

En la página web del Congreso de la República no aparece y sale “error” cuando se quiere visualizar el Oficio Nº 388 del Congresista Ramón Kobashigawa, con el que, supuestamente, solicitó la acumulación del Proyecto de Ley N° 1454/2012 al Expediente de la Ley de Protección y Bienestar Animal que ya había sido aprobada por el Pleno del Congreso el 19 de noviembre de 2015. Es muy importante conocer el contenido de dicho documento, pues éste debe contener algún tipo de fundamento para acumular un proyecto de ley al expediente de otro ya votado y aprobado por el Pleno del Congreso.

Todo esto significa que la ILC identificada como Proyecto de Ley N° 1454/2012 nunca fue dictaminada ni debatida en la Comisión de Cultura y, al haberse dado su acumulación luego de que la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407 fuera votada y aprobada, ES EVIDENTE QUE EL PROYECTO DE LEY QUE BUSCABA PROHIBIR EL MALTRATO Y SACRIFICIO ANIMAL COMO PARTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, EN REALIDAD JAMÁS FUE DEBATIDO NI VOTADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Y lo más inexplicable de todo es que, según la página web del Congreso de la República, la ILC identificada como Proyecto de Ley 1454/2012 que prohíbe el maltrato y sacrificio animal como parte de espectáculos públicos o privados ha sido “aprobada” (¡¿?!), pero con la excepción a estos espectáculos. ¿No es absurdo y surrealista? Con esto el Congreso del Perú demostró una vez más no solo no quiso aceptar la decisión del pueblo que no desea espectáculos crueles como las corridas de toros y peleas de gallos, sino que además ha manipulado fechas, documentos, informaciones y ha pasado por alto todos los procesos legales por los cuales debe pasar una Iniciativa Legislativa Ciudadana, los mismos que dicta la Constitución del Perú. Una burla hacia la mayoría de peruanos que exigimos la abolición de espectáculos cruentos.

CONCLUSIÓN

1.- Ha habido una acumulación de proyectos con lo que, se supone, el dictamen de la Ley de Protección Animal ya promulgada comprendió también a la ILC identificada como Proyecto de Ley N° 1454/2012.

2.- La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establece claramente que cuando se ha modificado sustancialmente el proyecto impulsado por la Iniciativa Legislativa Ciudadana, procede el Referéndum (Artículo 16).

3.- Finalmente, lo “aprobado” NO RESPETA EN ABSOLUTO LA FINALIDAD DE LA INICIATIVA CIUDADANA, pues contiene una insostenible discriminación que protege a algunas especies animales y desampara a otras, permitiendo y protegiendo la continuidad de espectáculos de crueldad más aberrantes -proscritos en la mayoría de países civilizados- en pleno siglo XXI.

Al margen de todas estas irregularidades, lo positivo de esta situación es que por fin podemos considerar que se ha cumplido la etapa en el Congreso de la República, en donde prácticamente se han perdido más de 3 años a la espera de un pronunciamiento que claramente ha sido dilatado para que nuestra Iniciativa Legislativa Ciudadana permanezca en una especie de “limbo” jurídico propiciado por los congresistas.

Hoy, la “aprobación” en los términos dados, nos deja libre el camino para seguir adelante con esta lucha legítima, constitucional y legal, comenzando una nueva etapa de esta lucha que empezamos en el año 2011 y que seguiremos llevando adelante hasta la ABOLICIÓN de todos los espectáculos en donde se torturan, humillan, explotan y asesinan impunemente a los animales. Afortunadamente, sabemos que contamos con el apoyo mayoritario de la población, y que, al igual que en la primera etapa, en esta también se hará presente para hacer sentir su voz de protesta contra el continuismo de costumbres y tradiciones malsanas que, lamentablemente, siguen contando con la venia cómplice de gobiernos y autoridades.

Nuestro objetivo no es que la actual Ley de Protección y Bienestar Animal sea derogada. Al contrario, los animales deben estar protegidos y su maltrato debe ser sancionado. El objetivo de la campaña FUERZA TOROS es que la tortura legalizada de animales en el Perú sea abolida.

#TauroMafiaAbolición #PeleasDeGallosAbolición

#FUERZATOROS

Las corridas de toros son un mal que nos perjudica más de lo que algunos creen y de lo que a primera vista parece, pues desde la perversión del sentimiento público, hasta el descrédito extranjero, hay una serie tétrica de gradaciones que nos envilecen. Joaquín Martínez Costa. 1849-1911, sociólogo y político republicano.

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