Ponencia de Ramos Núñez es un alegato a favor de la tortura y la crueldad

El Tribunal Constitucional ha presentado el proyecto de sentencia realizado por Carlos Ramos Núñez sobre la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta contra la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407, declarándola en dicho proyecto, infundada. Leer proyecto de sentencia AQUÍ.

Acá desglosamos y refutamos algunos puntos:

  1. La protección de los animales tiene ciertamente un sustento constitucional que se deriva del artículo 68 de la Constitución, el cual señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica.
  2. No solo es posible, sino que resulta, además, indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesarias.
  3. La especial situación de los animales, que se fundamenta en su condición de seres sintientes, es lo que este Tribunal denomina dignidad animal.

El proyecto de sentencia de Ramos, declara la demanda infundada, sin embargo acepta que la protección a los animales es constitucional y estipula que existe un fundamento denominado “dignidad animal”.

Es contradictorio y una burla de quienes defienden a los animales que, por un lado, acepte que el país necesita mantener un régimen de protección contra el maltrato hacia los animales y sin embargo, por otro lado, declare infundada la demanda que busca eliminar los más cruentos y crueles de los maltratos contra los animales realizados en espectáculos (los que se llevan a cabo con premeditación y planificados), para diversión y lucro de unos grupos de psicópatas en nuestro país.

Seguimos:

  1. Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades.
  2. Las corridas de toros y las peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.

La ponencia indica observaciones incoherentes en los criterios 4 y 5, ya que señala que las autoridades deberán velar por los animales utilizados en las corridas de toros, peleas de gallos y peleas de toros para que no sean maltratados antes del espectáculo, ya que se debe velar por su integridad. Es decir, dentro del ruedo o coliseo, sí pueden enfrentarlos y torturarlos hasta la muerte y esto no significa, para Ramos, menoscabar la integridad, la salud o la capacidad de los animales. ¿Para él lo que sucede in situ qué es? ¿Hacerles cariño?

Ramos indica, además, que estos espectáculos deberán realizarse según las “prácticas tradicionales”, ya que esas son las “prácticas tradicionales que justifican la excepción.”  La excepciones solo las justificaron por ser “declaradas de carácter cultural por la autoridad competente” (declaración que no existe) y no por ser “prácticas y usanzas tradicionales”. En todo caso, Ramos, hubiera mostrado o descrito cuáles son las “prácticas y usanzas tradicionales”.  ¿Acaso esto no es solo una “interpretación” de los intereses tauricidas y gallicidas para que no cambien sus técnicas de tortura? Porque ellos se alteran y rechazan tajantemente la idea de que no haya tortura ni muerte en esos espectáculos.

Más “criterios”

  1. El legislador, cada veinte años, debe analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.
  2. Corresponderá al Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio de Cultura, establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.
  3. El Ministerio de Cultura deberá considerar los lugares en los cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y los lugares en donde se realizan a navaja, pues ambas modalidades no son necesariamente concurrentes. Dichas actividades estarán restringidas a las localidades en que son tradición, respectivamente, y no podrá expandirse a otras.
  4. La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen la realización de corridas de toros y peleas de gallos en las localidades en que constituyen tradición, los mismos que deberán respetar lo dispuesto en la presente sentencia y en la normativa sobre protección animal en lo que resulte aplicable

En los criterios 6, 7, 8 y 9 traslada el conflicto que hay, al no dar una sentencia acorde con la evolución, al Ministerio de Cultura (o para decirlo más claro: “le echa la pelota”). Cabe recordar que el Ministerio de Cultura ya habló sobre ese punto indicando que no han declarado de carácter cultural ni las peleas de gallos ni las corridas de toros ni las peleas de toros, por el contrario, sus lineamientos estipulados por ley para realizar este tipo de declaraciones, lo prohíben. Por lo tanto, el Ministerio de cultura al no reconocer estos espectáculos como de carácter cultural no tiene la obligación ni la tarea de determinar qué departamentos o regiones o pueblos del Perú tienen o no la tradición de estas actividades, ya que no forman parte de los espectáculos culturales que a ellos les competen. Es decir, esos espectáculos se encuentran en un limbo “jurídico”, y esto es así para que nadie pueda controlarlos ni supervisarlos.

Espectáculo donde enfrentan a dos animales para hacer apuestas. Estos animales quedan ciegos, mutilados o muertos. Si pierden serán arrojados a la basura.

Ramos menciona a “la autoridad competente”, sin esclarecer quién es dicha autoridad (ni él mismo lo sabe). Dice que esa autoridad deberá supervisar la reglamentación de los espectáculos cruentos. Nos preguntamos de qué reglamentación habla, ya que cada uno de estos espectáculos tiene sus propios reglamentos e incluso cada galpón también tiene sus reglamentos y todos ellos son una guía de tortura, crueldad y muerte de animales. Estos criterios demuestran quizás el temor que tiene Ramos para fundamentar su decisión, trasladando el problema a algo inexistente.

Más intentos de confusión:

  1. La autoridad administrativa debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallos.
  2. Prácticas como el yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato y el “curruñao”, la matanza de gatos que ocurre en la fiesta de Santa Efigenia, no pueden ser practicadas ni reconocidas bajo responsabilidad de la autoridad administrativa competente.

Ramos tampoco aclara quién es aquella “autoridad administrativa” quien restringirá el acceso a menores a las peleas de gallos y corridas de toros. Nos sorprende que dé este criterio, siendo un abogado que sabe cómo funciona el orden jurídico, pues lo que dice no sería efectivo hasta que el Congreso de la República no dé una ley prohibiendo la entrada a menores de edad a esos espectáculos. Es decir, este criterio en la Sentencia no tiene ningún valor legal, solo una ley lo haría posible. ¿Bajo qué cargos o sanciones alguien que infrinja dicho criterio podría ser procesada? Ahora bien, del Congreso es muy difícil que salga una ley que prohíba la entrada de menores a aquellos espectáculos (con las debidas sanciones si se vulnera dicha ley), así se lo recomiende el TC. Recordemos los criterios de la Sentencia del TC Exp. N° 0042-2004-AI/TC, en la que exhortaba al Congreso de la República “para que dicte una Ley Orgánica de la Cultura, en la cual se establezca las bases constitucionales de la política cultural del Estado». Sin embargo, pasaron 15 años para que el Congreso dé una ley al respecto  y  que en dicha ley las corridas de toros, las peleas de gallos y las peleas de toros no estén incluidas como de carácter cultural.

Por otro lado, la Demanda de Inconstitucionalidad no la presentamos para regular la entrada de menores de edad a estos espectáculos, ni siquiera para regular los mismos espectáculos, fue presentada para que la 1era Disposición Complementaria Final de la ley de protección animal Nº 40307, que blinda esos espectáculos cruentos contra los animales sea eliminada de dicha ley y así sean abolidos por ser inconstitucional dicha disposición. Recordemos que la labor del TC es cuidar que la Constitución se respete y se cumpla. En este proceso de inconstitucionalidad su único deber es decir si la disposición es o no inconstitucional y dar fundamentos (reales, no inventados) de por qué sí o porque no lo es. El TC no es un organismo que fue creado para hacer leyes ni regular espectáculos, sino para verificar si las normas o partes de una ley son constitucionales, siempre y cuando una autoridad o ciudadano se lo solicite porque tampoco actúa de oficio. En esta ponencia Ramos está atribuyendo al TC competencias que no le corresponden, con el único fin de confundir a la población y poner paños fríos sobre el daño tan grave que causará al Perú si el Pleno del TC vota a favor de esa antiética, absurda, cruel e ilógica ponencia.

Espectáculos donde hay crueldad contra los animales, pero además denigran al ser humano y van contra su dignidad y vida. Nada lo justifica.

A cerca de la entrada de menores de edad a corridas de toros y peleas de gallos, nos preguntamos esto: ¿si estos espectáculos causan daño a los menores de edad por ser violentos, entonces cuando lo presencian solamente personas adultas, esos espectáculos dejan de ser violentos? ¿Los animales dejan de sufrir porque ya no ven su sufrimiento y muerte los menores de edad?

Además, pareciera que Ramos, a pesar de ser un magistrado con doctorados y estudios sobre legislación peruana, desconoce las leyes sobre la protección de los animales de nuestro propio país, ya que menciona actividades que ya se encuentran prohibidas dentro de un marco legal. La práctica del Yawar Fiesta no se puede realizar, ya que va contra la Ley N° 30203 “Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la protección y conservación del Cóndor andino”. El “Jalapato” va contra la Ley de protección y bienestar animal Nº 30407 (esta práctica no fue blindada bajo ninguna excepción, ya que no tuvo presión de grupos poderosos del país, no tuvieron “padrino”). Por último, “El Curruñao”, “fiesta” que se llevó a cabo en La Quebrada, Cañete, donde se consumían gatos, según el “Artículo 27 de la ley de Protección y Bienestar Animal: se prohíbe la crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano”.  Reiteramos, lo que Ramos Núñez pretende es sorprender a la población y que se quede tranquila con aquellos “criterios” que da en su ponencia, que más bien son una burla a la inteligencia.

Son tantos los puntos para refutar que ustedes se cansarían de leer y nosotros de contradecir, por eso solo mostramos aquí los más “sobresalientes” en irracionalidad y desatino:

Ramos señala que al Congreso sí le compete declarar como espectáculos culturales a las corridas de toros, las peleas de gallos y las peleas de toros ya que dice:

150.- En el caso específico de los espectáculos públicos culturales no deportivos, el artículo 2 de la Ley 30870 ha establecido que los criterios de evaluación para que una manifestación cultural obtenga tal calificación son: a) el contenido cultural de dicho espectáculo; b) su mensaje y aporte al desarrollo cultural; y, c) su acceso popular.

151.- En tal sentido, es incorrecta la afirmación del demandante de que el Congreso no tiene competencia para incorporar la excepción cuestionada en la Ley 30407, pues tanto la cultura como la protección y bienestar de los animales son materias que pueden ser reguladas por ley y, por tanto, por el Congreso.

¿Realmente el papel aguanto todo, Sr. Ramos? (Y usted tiene «la sartén por el mango»).

1.- La ley Nº 30870, “Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos”,  fue dada por el Congreso en el año 2018 y vigente recién en el año 2019. No existía cuando el Congreso de la República dio por sentada una declaración inexistente “por la autoridad competente” en el año 2015. Pero de haber existido, en aquellos criterios de evaluación las corridas de toros, las peleas de gallos y las peleas de toros no podían tampoco ser incluidas. Entonces, también las excepciones en la ley de protección hubiesen sido contradictorias.

2.-El Congreso por supuesto que puede dar leyes sobre cultura, eso no está en discusión. Parece que ha leído mal nuestra Demanda o la cambia a su antojo este magistrado. El Congreso lo que hizo fue inventar una declaración (que el Congreso JAMÁS DIO), contradiciendo lo que ya existía sobre la materia, que era la Resolución sobre los criterios para declarar los espectáculos como culturales dada por Ministerio de Cultura. Si el Congreso hubiese querido legislar sobre cultura hubiese hecho una ley al respecto o al menos hubiese señalado en su ilegal disposición en la ley, simplemente: “se exceptúan por ser culturales” y punto. ¿A qué vino aquello de “declaradas de carácter cultural por la autoridad competente”? En todo caso, hubiesen añadido “la autoridad competente somos nosotros”. Pero, no lo son porque por ley dada por el Congreso en el año 2010, a través de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, LEY Nº 29565, les otorgaron todas las debidas competencias y entre ellas el declarar como culturales los espectáculos públicos no deportivos. En el Artículo 5, se señala: “Competencias exclusivas El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional”.

LAS PELEAS DE GALLOS SON TAN CRUELES COMO LAS CORRIDAS DE TOROS Y DEBEN ABOLIRSE TAMBIÉN. INFÓRMATE.

Sobre los derechos Fundamentales que se vulneran al seguir siendo legales espectáculos de violencia y crueldad, Ramos se pasó por alto casi todos, señalando incluso que los animales al no ser sujetos de derecho entonces no se afecta su dignidad. Sin embargo, la Demanda no mencionó los derechos de los animales en ningún momento puesto que el Estado peruano no los protege como tales, sino el DERECHO de la dignidad humana, el que es vulnerado, al seguir siendo legales espectáculos dignos del circo romano, denigrando al ser humano, al volverlo insensible y apático al presenciar y participar en actos crueles y violentos.

Asimismo, Ramos pasó por alto derechos que se vulneran con las excepciones en la 1era. Disposición Complementaria Final de la ley de protección animal,  como el derecho a la paz y a tranquilidad. Derechos que el Tribunal Constitucional ya había mencionado en la Sentencia Nº 00042-2004-AI, que dice:  

«El Estado asume también el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo «cultural» -como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales o crueles contra los animales, causen un grave daño al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción- pongan en cuestión, por un lado, derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2, inciso 22 de la Constitución). De ahí que el Estado social y democrático de Derecho, no sólo debe promover y respetar los valores culturales de la Nación, sino que también debe proscribir, desalentar o sancionar aquellos actos que supongan una violación de los derechos fundamentales o cuestionen valores superiores como la igualdad, la tolerancia, el pluralismo y la democracia, o los que pretendan subvertir el orden. (…). A Juicio de este Colegiado, el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales, lo cual tiene un fundamento jurídico y ético. Desde la perspectiva jurídica, cabe señalar que dicho deber, se basa, en primer lugar, en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) que sí se sienten afectadas en sus sentimientos al presenciar ya sea directamente o al tomar noticia de la existencia de la realización de tratos crueles contra los animales».  Ramos pasó por alto estos fundamentos y la jurisprudencia que creó dicha sentencia.  Ramos no respeta  la Constitución, la misma que nunca ha protegido la violencia ni la crueldad. Él ha preferido proteger la violencia y los intereses personales de grupos de psicópatas que siguen sumergidos en la barbarie, en pleno Siglo XXI.

El circo romano blindado por Ramos

Conclusión

La ponencia carece de fundamento lógica y falta de jurisprudencia, pero además de ser incongruente en varios de sus criterios finales, es un cúmulo de contradicciones. Es a todas luces un documento creado por un acérrimo asiduo asistente a las corridas de toros y/o a las peleas de gallos. Esta ponencia es un calco de la respuesta que el Congreso dio a la demanda de inconstitucionalidad. Ramos no es un magistrado del Tribunal Constitucional, es un “congresista” de aquellos que blindaron los espectáculos de tortura y crueldad al añadir excepciones a la ley de protección, pues repite lo mismo esencialmente: “los animales sienten, los animales padecen y por eso deben ser protegidos y no se debe permitir actos de crueldad contra ellos (¡hasta cita a Singer!), pero, pues, hay que seguir torturándolos en nombre de la cultura y su arraigo, y dentro de 20 años vayan al Congreso para que soliciten su prohibición”. Es esta una cachetada que le ha dado a millones de peruanos defensores de los animales, personas con compasión y respeto por cualquier ser vivo con capacidad de sentir, saliendo en defensa de intereses personales de quienes lucran y se divierten con el dolor y muerte de animales.

Los toros, caballos y gallos torturados hasta la muerte en espectáculos NECESITAN gente EVOLUCIONADA que solicite la ABOLICIÓN. El Tribunal Constitucional debe saber que la mayoría de peruanos (y personas en el mundo) rechazan ese tipo de actividades y que mantenerlas legales no solo daña a los animales que son seres que sienten, sino también a nuestra sociedad.

El 25 de febrero sabremos si esa ponencia de la vergüenza es aceptada o no por el Tribunal Constitucional. Diles a los magistrados que voten contra la barbarie y favor de la DEMANDA POR LA EVOLUCIÓN.

Firma por la abolición en esta petición virtual AQUÍ

¡FUERZA TOROS!

#PeleasDeGallosAbolición #TauroMafiaAbolición

SÍGUENOS

Animales Libres de Crueldad y Opresión

ALCO nace en el 2002 y fue creado para dar educación e información sobre el trato hacia los animales. La educación es la solución.

También te podría gustar...

Deja tu comentario