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Qué hacer ante un caso

Publicado :mar/29

Qué hacer ante un caso

¿Qué debemos hacer ante un caso de crueldad?

Sabemos que ningún caso es igual a otro y que muchos casos son muy difíciles de resolver, aquí damos algunas pautas para hacerlo más fácil:

Para esto se deben tener en cuenta las leyes con las que contamos:

1.-Ley peruana de protección a animales domésticos y mantenidos en cautiverio Nº 27265 , y dice:

• Son obligaciones de los dueños o encargados de los animales: Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas; no causarles, ni permitir que se les causen, sufrimientos innecesarios; no criar mayor numero de animales que el que pueda ser bien mantenido y no abandonarlos

El Art. N°16 prohíbe la venta de animales en la vía pública o establecimientos o lugares no autorizados para ello.

Perro con piques a quien su dueña no llevó nunca al veterinario y tuvo que eutanisarse

Perro con piques, su dueña nunca lo llevó al veterinario. Se le tuvo que eutanisar. Los piques habían comprometido organos importantes.

• El incumplimiento de la Ley constituye infracción administrativa y será sancionada por la autoridad del Sector Salud y los infractores son pasibles de una multa no menor de una ni mayor de cincuenta unidades impositivas tributarias. ( Esta Ley aún no tiene reglamento, pero está vigente y es deber de la policía y municipalidades aceptar las denuncias

2.- Ley tenencia de  canes y dice:

• Todo can tiene derecho a la protección de la vida, su integridad física, salud y alimentación, a desarrollarse en un ambiente apropiado.

• En el tema de las Infracciones, se puede encontrar algunos actos de crueldad como: Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. Criarlos o abandonarlos en las vías y áreas de uso público, someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. No prestarles asistencia médica veterinaria. Ejecutar otras formas de sacrificio diferentes a la eutanasia. Organizar y participar en pelas de canes

• Las sanciones se basan en : El perjuicio y daño causado, el riesgo para la salud pública y la condición de reincidencia del infractor. La municipalidad correspondiente impondrá la sanción, que puede ser: Notificación preventiva, multa de 0,5 a 2 UIT según la infracción, retención del Animal, sacrificio del Animal, cierre temporal o clausura del centro o establecimiento

3.- Ordenanzas Municipales:

Casi todos los municipios de Lima ya tienen  su propia reglamentación respecto a la tenencia de animales. Puedes encontrarlas en la página de cada Municipalidad o también llamándolos por teléfono para que te orienten o si deseas puedes pedirlas a nuestro correo electrónico: alcodenuncias@yahoo.es

IMPORTANTE: Cualquier persona natural puede verificar y resolver un caso de crueldad. Todos tenemos la facultad de defender a un animal. Por favor, no esperemos que los voluntarios de una protectora acudan al caso porque hay cientos  y mientras ellos van, el animalito sigue sufriendo. Habla con el dueño, explícale que está mal lo que hace, déjale una nota debajo de la puerta (si no deseas que sepan quien eres) o pídenos una notificación, explica las leyes de protección, toma fotos, vídeos, escribe al municipio correspondiente y forma parte de los grupos de protección y así puedes ayudarlos mucho. Ellos no necesitan tu compasión, sino tu acción.

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Respalda el Proyecto de Ley

Publicado :mar/24

Respalda el Proyecto de Ley

Esto te tomara unos segundos, copia, pega en tu correo y envía a los miembros de la Comisión de Educación para que tengan en cuenta que el presidente de dicha Comisión se ha comprometido ya para debatir el Proyecto en la quincena de abril. Sigamos presionando, es la única manera que tenemos para llegar a nuestro objetivo : que estas sangrientas costumbres se prohíban en nuestro país.

Señor Presidente e Integrantes
De la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte.

ASUNTO: DEBATIR PROYECTO DE LEY 496/2006-CR, QUE MODIFICA LA LEY N° 27265, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 450-A DEL CÓDIGO PENAL

Deseo saludarlos cordialmente y la vez hacer de su conocimiento que el presidente de la comisión que ustedes integran, el Congresista Pedro Santos Carpio, se comprometió el día martes 18 de marzo del presente ante un representante de las organizaciones de Defensa y Protección Animal, a poner en agenda para la quincena del mes de abril el Proyecto de Ley N° 496/2006-CR, presentado por el Congresista José Urquizo Maggia. Asimismo, recordarles que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República acordó por unanimidad, inhibirse de dictaminar la referida propuesta legislativa, a fin que sea la Comisión de Educación, la instancia competente del Congreso para dictaminar dicho proyecto.

También deseo comunicarles que la mayoría de peruanos creemos que las corridas de toros son prácticas anacrónicas y que no están acordes con el tipo de sociedad a la que aspiramos, ya que son muestras y rezagos de sociedades caducas e intolerantes; y porque ninguna tradición, por arraigada que sea, debe estar por encima de la razón y la moral, pues no sólo se atenta contra indefensos animales sino también contra la misma esencia de la condición humana.

Por ello, los peruanos exigimos a su comisión, analice y eleve el dictamen para que posteriormente se apruebe el Proyecto de Ley N° 496/2006-CR, que prohibirá todo acto de crueldad por diversión a los animales, ya que queremos una legislación que defienda los derechos de los animales y nuestro derecho a una cultura de paz.
Atentamente,

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