Preguntas sobre Demanda de Inconstitucionalidad. Los pros y los contras

Muchas personas nos consultan sobre lo que es nuestra Demanda de Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional del Perú para abolir las corridas de toros, peleas de gallos y espectáculos cruentos y, además, los medios de comunicación desinforman para confundir a la población, por eso aquí damos respuestas sobre la Demanda, su proceso, para qué es y los distintos escenarios que podrían suceder cuando el Tribunal Constitucional sentencie.

LA DEMANDA Y SU PROCESO

Son tres pasos, luego de presentada la Demanda, que sigue un proceso ante el Tribunal Constitucional:

1.—Su admisión a trámite en el TC.

2.—El proceso de la Demanda en el TC.

3.—El Fallo dado por el TC a la Demanda.

OBJETIVO DE LA DEMANDA

La demanda es para que la excepción en la ley de protección animal, que blinda espectáculos cruentos y violentos, quede sin efecto con lo que dicha ley los prohibiría.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DEMANDA

¿Quién fallará o sentenciará sobre la Demanda de Inconstitucionalidad para dejar sin efecto la excepción en la Ley Nº 30407, que es la que legaliza espectáculos cruentos en el Perú?

Respuesta: quien fallará a favor o en contra de dicha demanda es el Tribunal Constitucional del Perú.

¿Y el Congreso del Perú qué tiene que ver?

Respuesta: el Congreso es el demandado, puesto que fueron los congresistas quienes añadieron la excepción, que es la que legaliza espectáculos cruentos como las corridas de toros y peleas de gallos, en la Ley de protección animal y bienestar animal Nº 30407. Los congresistas usaron esta ley de protección animal para, no solo no incluir en el marco de protección a los toros, gallos y caballos utilizados en espectáculos, sino que legalizaron y protegieron, a través de esa ley, aquellos espectáculos de violencia y crueldad, justificando dicha excepción con una culturalidad que no ha sido declarada como tal por el organismo competente, contradiciendo el objetivo principal de la ley, engañando a la población y vulnerando sus derechos fundamentales.

¿El Congreso cómo tiene que actuar?

-Repuesta: el Congreso, a través de su procurador ha respondido a la demanda a través de un escrito y ha dado sus alegatos oralmente para defender la excepción en la audiencia para la vista de la causa que se dio el 25 de enero del 2019 en la sede del TC en Arequipa. Sus argumentos no han sido respaldados con pruebas que demuestren que la excepción no vulnera derechos fundamentales ni tampoco demostró que llevó el debido proceso en el Congreso para ser añadida a la ley de protección.

– ¿Y luego qué pasará?

Respuesta: A partir del 25 de enero el Tribunal tiene 1 mes (aunque puede ser más tiempo) para dictar Sentencia. Mientras tanto hemos seguido presentando más fundamentación. Por supuesto, nuestra mejor defensa es la verdad y los ideales de defender a animales víctimas del sadismo y la crueldad. Tenemos de nuestra parte, además, el respaldo de la mayoría de peruanos que rechazan la crueldad y la tortura de animales en espectáculos como corridas de toros y peleas de gallos.

¿La Demanda es contra la ley de protección animal 30407?

Respuesta: No. Solo es contra la excepción en la Primera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. Si el TC deja sin efecto esta excepción, la Ley mejorará y el Perú será un país más evolucionado.

¿Los peruanos que deseamos apoyar esta Demanda deberemos recolectar más firmas? 

Respuesta: la recolección de firmas ya se efectuó y culminó y logramos más de las necesarias para el respaldo a la Demanda, que por Ley son 5,000 firmas de ciudadanos peruanos, presentadas al Tribunal Constitucional.

¿Cómo puedo apoyar para que el TC falle a favor de la civilización del Perú.

-Firma esta petición virtual AQUÍ.

-Llama al TC y da tu opinión:

-Escribe al TC y da tu opinión.

-Si eres una organización o persona natural y tienes información sobre estos espectáculos que la excepción (inconstitucional) blinda puedes enviar dicha información al Tribunal Constitucional siendo «amicus curiae».((¿Qué significa amicus curiae? “(…) expresión latina que se puede traducir como “amigo del Tribunal”, es un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene en él para defender un interés de trascendencia general, como cuando está en juego la defensa de los derechos fundamentales”. BLOG DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO)) Esta documentación debe ir firmada por un abogado colegiado y debes hacerla llegar al TC a través de la Mesa de Partes.

-Etiqueta al TC en tus tuits (@TC_Peru) y publicaciones de Facebook (@tribunalconstitucionalperu) apoyando la demanda y diciéndole al Tribunal porqué los espectáculos crueles contra los animales deben ser abolidos para que dé una sentencia favorable a la Demanda de Inconstitucionalidad.

LOS CONTRAS DE LA DEMANDA

Los escenarios negativos que podrían suceder con la Demanda son:

Primer escenario: Que el Tribunal Constitucional declare infundada la Demanda y para esto tendría que basarse en lo que ya es conocido, la gran mentira de siempre: que estos espectáculos son culturales porque algunos grupos de personas los realizan en diferentes partes del Perú, que estas tradiciones fueron traídas por los españoles hace cuchucientos años, que se usan animales (para torturarlos) los que pelean o embisten desde pequeños, que son bravísimos y bla, bla, bla, bla. La misma justificación cínica de hace cientos de años. Con lo que la ley de protección animal actual quedaría exactamente como se encuentra hoy en día. No habría perjuicio a la misma y aquellos violentos espectáculos seguirían blindados, desgraciadamente.

Esto nos lleva a preguntarnos: ¿puede el TC declarar estos espectáculos culturales? No. El único organismo que puede hacerlo es el Ministerio de Cultura. Entonces, quedaríamos exactamente igual como al principio y como hasta ahora. La excepción en la ley seguiría existiendo en la ley, a pesar de ser ilegítima.

Segundo escenario: la Sentencia del TC podría mandar al Ministerio de cultura a declarar culturales estos espectáculos. Sin embargo, esta acción sería contradictoria a la justificación que tiene la excepción (e ilógica), pues si en la misma excepción dice: “declaradas culturales por la autoridad competente”, el TC, primero estaría aceptando tácitamente que no son culturales, entonces ¿por qué la excepción dice “declaradas de carácter cultural por la autoridad competente?  Y Segundo, el TC aceptaría tácitamente, también, que el Congreso de la República actuó ilegalmente al añadir tal excepción en la ley pues no han sido declaradas culturales.

Y según este escenario, lo que el TC tendría que hacer para que todo sea legal y constitucional, sería:

1.- Mandar al Ministerio de cultura a declarar culturales a las corridas de toros, peleas de gallos, y los espectáculos blindados por la excepción, lo que tendría que hacer a través de algún decreto o ley.

2.- Dejar sin efecto la excepción, puesto que el TC al mandar al Ministerio de Cultura a dar una ley o norma que declare como culturales los espectáculos de violencia y crueldad, como dijimos antes, acepta que esa excepción no fue añadida a la ley de protección animal, de una forma constitucional.

Entonces el Ministerio de cultura, tendría que:

Replantear sus criterios y lineamientos y toda la política cultural del Perú y dar nuevas normas, basadas en violencia y crueldad.

Hacer un proyecto de ley que blinde las corridas de toros, peleas de gallos, y los espectáculos cruentos.

Este proyecto de ley tendría que pasar por comisiones del Congreso y por el Pleno del mismo y ser aprobado.

Mientras tanto, nosotros y los millones de personas a favor de la abolición de espectáculos cruentos en el Perú nos movilizaríamos para que esta injusticia antidemocrática no suceda.

3.- Tercer escenario: que el Tribunal Constitucional dé una Sentencia para que las corridas de toros y las peleas de gallos sean reguladas. El día de la audiencia para la vista de la causa en la sede del TC en Arequipa, el magistrado ponente Carlos Ramos Núñez, dijo, tanto a los aficionados  a las corridas de toros como a las peleas de gallos, “si aceptarían un espectáculo sin prácticas que hagan daño innecesario a los animales. Por ejemplo, que no se utilicen banderillas o puyas en las corridas de toros o que los gallos no sean atados a navajas para pelear”. Independientemente de lo que los aficionados a estos espectáculos hayan dicho en la audiencia o fuera de ella, debemos aclarar nuestra posición.

SIN REGULACIONES

1.- La Demanda de Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional tiene como objetivo la Inconstitucionalidad de la excepción en la Primera Disposición Complementaria Final de la ley 30407, donde se exceptúan las corridas de toros, peleas de toros y peleas de gallos, y todo aquel espectáculo declarado de carácter cultural por la autoridad competente.

2.- La demanda solicita que dicha excepción quede sin efecto por ser inconstitucional y así la Ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407 cumpla su función principal, que es la de proteger a los animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. La demanda no se ha presentado para solicitar una regulación de aquellos espectáculos que blinda la excepción, ni para que aparezcan ante el público con menos crueldad o sangre.

3.- La ley de protección animal no debe blindar el maltrato, la crueldad de un animal así este animal sea usado en alguna actividad que ha sido “regulada”,  puesto que dicha regulación abriría la posibilidad a múltiples actividades a seguir usando y explotando a los animales en espectáculos y sería imposible descubrir cuándo se efectúa crueldad o no al animal.

4.- Al seguir legalizadas las corridas de toros o peleas de gallos en nuestra sociedad, así éstas estén “reguladas”, se volvería a reforzar la idea de que son espectáculos declarados culturales y que deben ser preservados por el Estado. Se reforzaría la idea de que actividades donde se usan animales deben ser aceptadas y protegidas por el Estado cuando lo que debe hacer el Estado es proscribirlas.

5.- La propuesta de instaurar una reglamentación para las corridas de toros o peleas de gallos, deja una puerta abierta a la impunidad,  ya que al estar permitidos estos espectáculos ¿cómo se podría tener un control definitivo sobre lo que sucede en cada coliseo o plaza? ¿Las autoridades competentes estarían dispuestas a vigilar que en cada espectáculo público o privado no se cometa violencia, maltrato y crueldad hacia los gallos, toros y caballos, actos inherentes en estos espectáculos? Eventualmente los ciudadanos podrían denunciar actos de maltrato y crueldad contra aquellos animales dentro de los espectáculos, pero los animales ya estarían heridos e incluso muertos para ese momento.

6.- En algunos lugares de Estados Unidos se permiten las corridas de toros y está prohibido que dentro de ellas haya maltrato, tortura y muerte del animal; pero esto sigue sucediendo, ya que es muy difícil una verificación precisa en cada espectáculo que se lleva a cabo y quienes organizan estos espectáculos lo que quieren es ver sangre y sufrimiento. Nunca acatarían una regulación para que los animales no sufran, cosa que sería imposible puesto que los gallos, toros y caballos usados en estos espectáculos no solo sufren durante los mismos, sino también antes y después. Si esto pasa en Estados Unidos, donde incluso hay policía especializada en protección animal y existe un mayor control del poder judicial ¿qué pasaría en el Perú, donde las leyes son infringidas diariamente y existe un alto índice de corrupción por parte del Poder Judicial?

LOS PROS DE LA DEMANDA

Si el Tribunal Constitucional falla a favor de la Demanda, la sentencias podrían ser:

1.- Que el TC deje sin efecto la excepción en la Ley Nº 30407, esto es derogar la misma. Entonces, no solo sería ilegal torturar y matar toros, gallos y caballos en espectáculos, sino también se marcaría un precedente histórico en el Perú, lo que sería importantísimo para la civilización, el progreso, la paz y el desarrollo que nuestro país tanto necesita y que los Poderes del Estado deben otorgarle. Y no solo para el Perú sino también para los países donde aún existe el vergonzoso lastre de torturar animales en espectáculos.

2.- Que el TC mande al Congreso a dar una ley que prohíba las corridas de toros, peleas de gallos y similares. Sin embargo, esto tendría un plazo y el Congreso tendría que obedecer dicho plazo. Esta Sentencia también nos daría la razón en que estos espectáculos no son culturales y serían abolidos en un plazo determinado.

CONCLUSIÓN:

En la vida todas las acciones que realizamos para conseguir un objetivo tienen riesgos y finalmente no conseguir el objetivo que se busca, pero no por eso debemos dejar de hacerlas. El no hacer nada es aún más peligroso que tomar una acción. El quedarse de brazos cruzados tiene ya una respuesta y es un NO rotundo. Y es eso  justamente lo que quieren nuestros adversarios, que no hagamos nada y eso es lo que no vamos a hacer nunca. No debemos tener miedo de luchar por algo que es justo: la defensa de los animales.

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4 Respuestas

  1. Pilar dice:

    Que se prohiba porque eso es inhumano y cruel, mi consulta es: ¿Dónde figura que el ministerio de cultura no lo reconoce como actividad cultural? sería bueno saber eso.

  2. Kiara Dalla dice:

    No paremos hasta conseguir lo propuesto, todo por ellos. #TauroMafiaAbolición #PeleasDeGallosAbolición #FUERZATOROS

  3. Jenny Delgado dice:

    Hay que seguir adelante con esta demanda, hay que defender a los que no pueden hablar y manifestarse ante esta decadente sociedad.

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