Las mentiras de los aficionados a la tortura y crueldad contra los animales

Vamos a desmentir todas las falacias que han inventado los aficionados a la tortura y crueldad contra los animales desde que la Demanda de Inconstitucionalidad fue presentada al Tribunal Constitucional del Perú. Ellos quieren que no se les prohíba legalmente el divertirse y ganar plata a costa de la tortura y explotación de seres vivos que sienten y sufren.

DESESPERADOS

Los aficionados a la tortura y crueldad contra los animales en espectáculos, como las corridas de toros y peleas de gallos, están DESESPERADOS. Realmente, la Demanda de Inconstitucionalidad los ha hecho temblar y poner el grito en el cielo. Nunca pensaron que algo así podría suceder aquí. Nunca pensaron que un pequeño grupo de personas, prácticamente sin recursos económicos ni ayuda, pero sí con el respaldo de la mayoría de peruanos, pondrían en jaque su “negocio” y su “diversión”.  Por esta Demanda, ellos han salido de sus “huecos” y están juntando y gastándose grandes sumas de dinero para que “no les quiten su tradición”, dicen.

Muestra de su desesperación es que han empezado una “campaña” de invenciones, calumnias y mentiras sobre lo que significa la Demanda de Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional. Y en este artículo vamos a desmentir aquellas patrañas.

OBJETIVO DE LA DEMANDA

Lo que dice la excepción en la Primera Disposición Complementaria Final en la Ley de protección animal es lo siguiente:

“Excepciones a la Ley Exceptúanse de la presente Ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”.

Esta excepción fue añadida a la Ley de Protección Animal Nº 30407 a través de un proceso inconstitucional. Parte de esa excepción dice: “espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente”, lo que es falso puesto que la autoridad competente, que es el Ministerio de Cultura, no ha declarado como tales ni a las corridas de toros ni a las peleas de gallos ni a las peleas de toros, simplemente porque no puede hacerlo debido a los criterios de sus lineamientos, los que no aceptan dar la calificación de cultural a espectáculos que contengan violencia y maltrato. Además, la excepción vulnera la Constitución, la que no protege la cultura basada en violencia, crueldad y muerte de personas ni animales y así vulnera derechos fundamentales. Si bien no de los animales puesto que no son sujetos de derecho ante la Constitución, sí vulnera la dignidad, el derecho a la tranquilidad y a la paz de las personas. Espectáculos así nos denigran como seres humanos. En resumen, el objetivo de nuestra Demanda es que el Tribunal Constitucional deje sin efecto, elimine tal excepción en la ley, con lo que aquellos espectáculos cruentos y violentos pasarían a ser ilegales y prohibidos por la Ley de Protección, como debería haber sido desde que dicha ley se promulgó, puesto que esa ley tiene por objetivos y finalidades prohibir y sancionar el maltrato y la crueldad ocasionadas a los animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

MENTIRAS E INVENCIONES SIN FUNDAMENTOS NI PRUEBAS

PRIMERA FALACIA:NO SON ANIMALES DOMÉSTICOS”. Los asiduos a la diversión con la tortura y muerte de animales dicen que los toros “de lidia” y los gallos “de pelea” no son animales domésticos por lo tanto no correspondería que estuvieran en la ley de protección animal. Según ellos, si no están en la ley Nº 30407, entonces la Demanda no corresponde con dicha ley.

Pensábamos que tal afirmación inverosímil podría ser solo de algún “aficionado equis”, pero parece que es una falacia inventada por sus mismos “dirigentes” como un recurso desesperado para intentar salirse con la suya. Esta semana salió en el portal Spuntnik una noticia que titulaba: “Aficionados a las corridas de toros en Perú se asocian para resistir prohibición”. En dicha noticia, el presidente de la nueva asociación de torturadores de animales unidos, dice: “la ley “está hecha para proteger animales domésticos y silvestres, lo especifica claramente, y ni un toro de lidia ni un gallo de pelea son animales domésticos ni silvestres, por lo que es un absurdo lo que se está pidiendo”. Sin embargo ¡lo único absurdo es lo que dice este señor!

LA VERDAD: No hay que haber hecho doctorados ni ser muy estudioso de la materia, simplemente volver a leer nuestro libro escolar de primaria “Coquito” para saber que los toros y los gallos (sean de las razas que sean) SON ANIMALES DOMÉSTICOS. El ser humano los domesticó hace siglos.

Los animales se han clasificado en dos categorías: domésticos y silvestres. Dentro de estas dos categorías se encuentran otras subcategorías, pero no vamos a extendernos en ellas. Lo importante es que a parte de esas dos categorías no existe otra que nos diga que un animal no es silvestre ni doméstico.

Entre los animales domésticos hay 3 características principalmente:

Viven en cautiverio.

Son mantenidos por seres humanos.

No pertenecen a la fauna silvestre.

Los gallos y los toros cumplen con todas estas características:

—No viven de forma libre. (Es decir, no son libres de irse donde les dé la gana).

Son mantenidos y criados por humanos (para su explotación).

No pertenecen a la fauna silvestre por los puntos arriba mencionados. Los animales silvestres no cumplen esas características.

Que los toros “de lidia” vivan algunas veces en el campo no quiere decir que no sean mantenidos por humanos y no dependan de ellos ni que puedan ser libres e irse cuando quieran. Ni qué decir de los gallos “de pelea” pues estos viven enjaulados (en cautiverio) toda su vida y son mantenidos por sus criadores para enfrentarlos a pelear. Por lo tanto son animales domésticos.

¿Los zoólogos tendrán entonces que crear otra categoría que se llame: “animales criados para ser torturados hasta la muerte en espectáculos” para que estos “señores” dejen de hablar estupideces?

La misma excepción en la Ley de protección animal Nº 30407 demuestra que los toros “de lidia” y los gallos “de pelea” son domésticos ya que, siendo la Ley Nº 30407, una ley de protección a animales domésticos y animales silvestres mantenidos en cautiverio, la excepción, que blindó espectáculos cruentos contra toros y gallos, fue añadida a esa ley precisamente por ser éstos animales DOMÉSTICOS. Así que no, señor presidente de la nueva asociación de torturadores de animales unidos, no es absurda la demanda ni mucho menos su objetivo. Lo absurdo e irracional es que espectáculos sangrientos y cruentos hayan sido blindados y sigan siendo legales en el Perú, a pesar de ser contrarios a la dignidad humana y a la civilización.

SEGUNDA FALACIA: “LOS ANIMALISTAS VAN A MATAR A 18 MILLONES DE GALLOS”. Han hecho un afiche, el que están publicando en redes sociales, donde muestran la foto de policías estadounidenses armados con rifles y en el mismo dicen: “Sabías que cerca de 18 millones de gallos podrían ser SACRIFICADOS, ¡no lo permitiremos!” y el comentario de dicho afiche dice: “La demanda presentada por los animalistas podría lograr que cerca de 18 millones de gallos sean sacrificados, hecho que ya a (las faltas ortográficas no son nuestras) ocurrido en otros países”.

LA VERDAD.  Según esta afirmación, por culpa de la Demanda de Inconstitucionalidad podrían morir 18 millones de gallos. Pero si lo que busca la Demanda es justamente lo contrario y es que los animales usados en corridas de toros y peleas de gallos NO MUERAN, ya que MILES de gallos mueren todos los días en las peleas a que son sometidos y CIENTOS de toros mueren en las corridas de toros (está demás decir cómo mueren). Los culpables directos de esas muertes son los gallicidas quienes crían gallos para enfrentarlos en peleas para ganar plata a su costa, los tauricidas que se divierten con la tortura de los toros y los ganaderos tauricidas que compran y venden toros “de lidia” para que sean torturarlos hasta la muerte en las plazas de toros. La realidad de todo esto es que los gallos y los toros a ellos no les importan NADA. ¿Ahora se quieren  hacer pasar por los “defensores” de los animales? Nadie les cree.

Pero ¡de dónde sale la cifra de 18 millones de gallos “de pelea”! (porque son a esos gallos a los que se refieren). Es decir que, según los gallicidas, la población de gallos «de pelea» sería prácticamente más de la mitad de peruanos. Por cada dos personas habría más de 1 gallo de pelea. Ni siquiera los perros que son animales, podría decirse, «populares» llegan a tales cifras de población, ni siquiera en toda América Latina que existen aproximadamente 6 millones y medio de canes según un estudio realizado por la Organización Panamericana de la Salud.  

Sobre la foto de policías, suponemos que es alusivo a la Policía de Estados Unidos donde las peleas de gallos son ilegales y la policía interviene peleas clandestinas y los gallos son decomisados lógicamente, puesto que si un animal es tratado con crueldad por sus “dueños” el animal debe ser confiscado y aquellos “dueños” deben ir presos y prohibidos de tener animales.

De otro lado, la Demanda de Inconstitucionalidad no fue presentada para que se prohíba la crianza y tenencia de toros “de lidia”, toros “de pelea” o gallos “de pelea”. Aquellas personas, y seguramente hay muchas, que respetan a estos animales y los cuidan sin hacerlos pelear, sin venderlos para que sean torturados en las plazas de toros, pueden seguir teniéndolos. Además, los gallicidas y los tauricidas dicen que “aman” a estos animales, que son “sus engreídos”, entonces ¿cuál es el problema en que los sigan criando, manteniéndolos, admirándolos (como ellos mismos afirman)? Eso sí, no podrán hacerlos pelear ni torear puesto que las peleas de animales y las corridas de toros serán ilegales en el Perú, en caso el TC falle a favor de la EVOLUCIÓN.

TERCERA FALACIA. “IMPACTO ECONÓMICO TERRIBLE”. Al mismo estilo de la campaña electoral del año 1990, los gallicidas han creado un video, (con música dramática incluida) donde dicen prácticamente que el Perú se vendrá abajo si las peleas de gallos y las corridas de toros se vuelven ilegales por culpa de la Demanda de Inconstitucionalidad. Veamos cuál es ese “impacto terrible” (Uyuyui).

1.- “CERCA DE 1,500 MILLONES DE SOLES DEJARÍAN DE GENERARSE”.  

LA VERDAD. Antes de seguir, hay que recordar que el tauricida Pablo Gómez, dice en su blog publicado en El Comercio: “La tauromaquia aporta 505 millones de soles a la economía del Perú”. Quedemos en 1,500 millones de Soles  para no pelear.  Pero… Un momentito. Esa cifra ¿de qué estudio la han sacado? Pareciera que han hecho cuentas con los dedos y han lanzado cifras al aire.

La “tauromaquia” o las peleas de gallos o toros NO GENERAN ESA CANTIDAD DE DINERO AL PERÚ.  Además, es imposible saber a ciencia cierta y concretamente cuánto generan estos espectáculos violentos y cruentos al Producto Bruto Interno (PBI)((¿Qué es el PBI? Es una magnitud macro económica que expresa el valor monetario de la producción de bienes y servicios de demanda final de un país durante un periodo de tiempo determinado. Su estimación es la suma del consumo efectuado por las familias más el consumo del Gobierno más las inversiones y exportaciones.)) pues se encuentran dentro de la categoría “Nº 054001 Arte- Entretenimiento y Esparcimiento”, que comprende:

Actividades de arte  y entretenimiento  y creatividad.

Bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

Actividades de juego y apuestas.

Actividades deportivas, de diversión y esparcimiento.

Estos cuatro ítems se refieren a:

Conciertos de rock, folclóricos, cumbia, salsa, teatro, ballet, zarzuela, circos, cine, festivales, ferias y todo lo que engloba actividades de arte, entretenimiento y creatividad que podrían ser muchas.

Museos, galerías de arte, ferias de libros, exposiciones, conferencias y todo lo que engloba este tipo de actividades.

Casinos, Bingos, juegos de lotería y apuestas deportivas y toda actividad que engloba este tipo de actividades.

Fútbol, (está de más decir la cantidad de dinero que genera el fútbol que además engloba campeonatos y copas que se llevan a cabo durante todo el año), Vóley, carreras y todos los deportes donde existan pago de entradas, alquileres de canchas y consumo), clubes, parques temáticos, centros de esparcimiento y todo lo que engloban las actividades deportivas de diversión y esparcimiento que generan consumo y pago de entradas.

TODAS esas actividades JUNTAS (donde se encuentran incluidas, entre tantas otros espectáculos, las corridas de toros, peleas de gallos y peleas de toros) generan un aproximado de 0.07% del PBI anual. Es decir, algo de 4,700 millones de Soles y de esa cantidad, si deducimos con matemática y lógica pura, lo que aportarían aquellos espectáculos retrógrados, no es la tercera parte de todas las actividades juntas mencionadas más arriba, sino que es una parte ínfima de los 4,700 millones en comparación con lo que generan todas las actividades englobadas en la categoría “Nº 054001 Arte- Entretenimiento y Esparcimiento”.

En conclusión, la cifra que declaran no ha salido de ningún sustento real ni tampoco tiene como fundamento algún estudio del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el organismo competente para indicar los porcentajes de contribución de una actividad al PBI, al que nosotros sí consultamos para dar estas cifras. Ver parte del estudio AQUÍ.

De otro lado, ¿saben cuánto genera el PBI anual al Perú? En el 2017 fueron: 211,240 millones de DÓLARES, según el blog “Desarrollo Peruano”. Es decir, si en caso sea cierta (que no es) la cantidad de 1,500 millones de Soles sería algo así como “un sencillo” para el Perú. Por lo tanto no afectaría a la economía peruana que estos espectáculos se prohibiesen.

2.- “A QUIÉNES AFECTARÍA LA DEMANDA: MÁS DE 120 MIL HECTÁREAS SE DEJARÍAN DE PRODUCIR, MÁS DE 1 MILLÓN 74 MIL TONELADAS DE ALIMENTO SE PERDERÍAN, MOLINOS, DISTRIBUIDORES, FÁBRICAS DE ALIMENTO BALANCEADO” (¡Cuánta demagogia!).

LA VERDAD. Volvemos a lo mismo de lo dicho más arriba. La Demanda de Inconstitucionalidad no es para que se prohíba la siembra de tierras o que la tierra deje de producir o que las fábricas de alimento balanceado dejen de hacerlo y venderlo. Si el TC falla a favor de la Demanda, lo que lograremos será que la excepción en la ley de protección sea eliminada y con eso se prohibirían los espectáculos que dicha excepción blinda, como las corridas de toros, peleas de gallos y peleas de toros. En el supuesto que la Sentencia del TC sea favorable a la Evolución del Perú:

1.- Los toros y gallos (que iban a ser usados para torturarlos en las corridas de toros y peleas de gallos) no dejarán de comer porque se prohíban estos espectáculos. Esa prohibición no implica que los agricultores dejen de sembrar puesto que la Demanda no tiene por objetivo que el TC prohíba que estos animales coman, ni que los agricultores siembren alimento para ellos (o para cualquier otro animal). Ni mucho menos que las fábricas de alimento balanceado dejen de venderlo. O que los molinos dejen de funcionar.

2.- Las hectáreas sembradas, los molinos para maíz, los fabricantes de alimento balanceado, los laboratorios de medicinas para animales, los veterinarios,  los distribuidores, etcétera, no hacen un trabajo exclusivo y específico para los toros y los gallos que son torturados en espectáculos, sino para animales en general. Es mentira que existan fabricantes, tierras sembradas o agricultores especiales para aquellos animales mal llamados “de pelea” o “de lidia” puesto que esos animales NO SON DIFERENTES a cualquier otro gallo o cualquier otro toro o vaca.

3.- Hay que tener en cuenta algo importante y es que muchas actividades que generan dinero, mucho dinero, son ilegales. Por ejemplo, la compra/venta de animales silvestres, la tala de árboles en lugares no permitidos, la pesca de peces protegidos, el tráfico de drogas, etcétera. La economía de un país, o parte de ésta, no puede erigirse sobre actividades que dañan a la sociedad, donde hay muerte y tortura de seres vivos e incluso de personas.

CUARTA FALACIA: “EL GALLO DE PELEA PERUANO Y EL TORO DE LIDIA SE PRESERVAN GRACIAS A LOS ESPECTÁCULOS DONDE SON USADOS, SINO SE EXTINGUIRÍAN”

LA VERDAD: Ese es otra invento más que creen podría justificar el que sigan usando a los gallos en las peleas y a los toros en las corridas.

El gallo “de pelea peruano”. La mayoría de gallicidas no crían gallos de “pelea peruanos”, importan y venden gallos puertorriqueños, mexicanos, cubanos, chilenos, malayos, etcétera. Entonces, en ¿dónde están los gallos “de pelea peruanos”? ¿Cuántos gallos “de pelea peruanos” hay en el Perú? ¿Existe una asociación de criadores exclusiva para estas aves, como existe, por ejemplo, la asociación de criadores de perros peruanos o la asociación del caballo de paso peruano? Los gallicidas crían para enfrentamientos más gallos “de pelea” extranjeros que peruanos y el gallo peruano, que dicen “defender” no les interesa.

Pero, quedará para estudio si realmente existe la raza de gallo “de pelea peruano” o es también otra falacia más para “justificar” las peleas de los gallos.

El toro de lidia. Esta raza de toros simplemente no existe. Es una mentira. No nos vamos a poner a clasificar todos los tipos de razas de toros que existen, pero ésta no existe. Simplemente diremos que para que se dé una raza (y de esto ya se habló hasta el cansancio con estudios de veterinarios y zoólogos) debe haber características morfológicas de dicha raza que la caracterice como única. Por ejemplo, el color, el tamaño, forma, personalidad, etcétera. Características que en un toro mal llamado de lidia no existen puesto que un toro “de lidia” es igual a cualquier otro toro en tamaño, colores, etcétera. Entonces lo único que realmente quieren preservar estos “aficionados unidos” es la tortura de animales.

QUINTA FALACIA: “LAS PELEAS DE GALLOS NO SON NEGOCIO SINO CULTURA. LOS ANIMALISTAS NOS QUIEREN QUITAR NUESTRA CULTURA».

LA VERDAD: Esto es muy fácil desmentirlo puesto que en los coliseos a los ganadores en las apuestas les llegan a dar desde 5,000 hasta 50,000 Soles. Pero existen premios de más de 250,000 Soles. En cada uno de estos espectáculos sangrientos hay un aproximado de 20 peleas y las apuestas pueden llegar hasta 500 Soles por pelea. En muchos coliseos no cobran la entrada o es muy barata. En realidad las apuestas son bajas en comparación con los premios que dan… Las cuentas no cuadran, ya que las apuestas no cubren aquellos premios tan exorbitantes. Por lo tanto los gallicidas sí ganan bastante dinero con las peleas de aquellas víctimas, los gallos.

¿QUÉ PODRÍA HABER DETRÁS DE ESTAS PELEAS?

No podemos dejar de preguntarnos, sin ser muy suspicaces, ¿qué hay realmente detrás de las peleas de gallos? El pasado mes de febrero salió en las noticias españolas algo que nos llamó mucho la atención: “La policía halla vínculos entre los clanes del narcotráfico y la afición a estas luchas está presente en una veintena de pueblos valencianos”. En esta noticia señalaban: “¿Cómo se sustenta un mundo capaz de mover 30.000 euros en apuestas a una sola pelea o 300.000 en una gran cita? Los investigadores consultados lo tienen claro: las peleas de gallos en general son, hoy por hoy, el hobby preferido de muchos clanes de la droga. El dinero que se apuesta procede, en un alto porcentaje, del tráfico de estupefacientes y en los premios se juegan también oro procedente de robos. En la intervención en Murcia la policía incautó de 87 plantas de marihuana y levantó 57 actas por posesión de estupefacientes”.

Existen mafias que lavan activos a través de las peleas de gallos. Los gallicidas son simplemente utilizados para ese fin y se llevan un poco de aquellos activos como premios. Pero quienes no ganan nada, pierden su vida o en el “mejor” de los casos, quedan heridos y ciegos, las únicas víctimas de todo esto, son los gallos. Y esto debe suceder en cualquier parte donde hay peleas de gallos, no solo en España donde solo son legales en Canarias y en Andalucía.

Esto nos hace reflexionar en que si una actividad es legal, nadie va a meter las narices para rebuscar si hay algo ilícito en dicha actividad. Sin embargo, si es ilegal, como en la mayoría de  ciudades de España, las autoridades están descubriendo lo que se esconde detrás de las peleas de gallos. Por los tanto, es urgente que esta actividad sea ilegal en el Perú, no solo por el sufrimiento y crueldad que hay en ella contra los animales sino porque en nuestro país existe narcotráfico, lavado de activos desde ámbitos “inimaginables” (como la política) y todo esto no debe quedar impune ni pasar desapercibido por el bien de la sociedad y de nuestro país.

CONCLUSIÓN

Cualquier espectáculo que dañe, sea cruento y violento contra un ser vivo debe ser proscrito y no significa la cultura de ningún país. La «ganancia»  que genere no compensa el daño tan grande que le hace a la sociedad. Exhortamos al Tribunal Constitucional del Perú a dar una Sentencia favorable a la Demanda de Inconstitucionalidad contra la excepción en la ley de protección y bienestar Animal Nº 30407 por ser ésta inconstitucional. Asimismo, el TC deberá dar la Sentencia favorable porque las autoridades de este país deben demostrar que la corrupción y la violencia realmente están siendo combatidas desde todos sus ángulos. Manifestaciones “culturales” como las corridas de toros o peleas de gallos nos vuelven a los seres humanos insensibles, sin empatía y eso daña nuestra cultura que debe ser de paz y de humanidad.

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