Sobre la Iniciativa Legislativa Ciudadana en el Perú

Debido a que las Iniciativas Legislativas Ciudadanas son prácticamente ignoradas por la población peruana que debería saber que dispone de una herramienta importante para crear leyes y no solo depender de los proyectos que presentan los «padres de la Patria», damos a conocer esta entrevista hecha por el abogado Juan Flores Quenaya, a raíz de su estudio de maestría sobre Derecho Constitucional, desde la ciudad de Arequipa, a Iván Yaya Zumaeta, nuestro asesor legal ad honorem en la campaña por la Iniciativa Legislativa Ciudadana para la ABOLICIÓN.

1.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos  de participación ciudadana reconocidas por la Constitución Política en el Art 2 inciso 17?

Formalmente, considero que se tratan de derechos de naturaleza pública, pues se ejercen directamente a través de diversos estamentos de la Administración Pública. Sustancialmente, y no sólo por su ubicación dentro del texto constitucional, considero que deben reconocérseles su naturaleza de derechos fundamentales, porque son instrumentos que se condicen con la calidad de “representativa” de la democracia que rige en nuestro país, en la cual las autoridades públicas son sólo “apoderados” de los ciudadanos, quienes no pueden perder su facultad y derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

2.- ¿Cuál es la importancia en un Estado Democrático de Derecho  la promoción de iniciativa legislativa ciudadana?

Su importancia es mayúscula, pues resulta ser la más genuina manifestación de voluntad popular de participar en el desarrollo del país. Una iniciativa legislativa ciudadana muestra y demuestra que la ciudadanía no es indiferente a los fenómenos sociales y a su necesidad de regulación, que es uno de los objetivos de la democracia.

3.- ¿La iniciativa  legislativa ciudadana  como forma de democracia  directa se opone o es complementaria a la democracia representativa?

En principio, considero que la iniciativa legislativa ciudadana no es un mecanismo de democracia directa, porque no son los 60,000 o más ciudadanos los que aprueban y promulgan la ley y siempre se requiere del concurso y participación de las diversas instituciones públicas involucradas (ONPE, JNE, Congreso, Poder Ejecutivo). En todo caso, de ninguna manera se va en contra del carácter representativo de la democracia del Perú, pues este tipo de democracia no implica que el ciudadano-elector pierda sus derechos a favor de los elegidos, pues lo único que se hace es elegir a un REPRESENTANTE. Como en cualquier figura jurídica de “representación”, la designación de un representante o apoderado no hace desaparecer el interés y voluntad del representado. Lo mismo ocurre en la democracia representativa, en la que la elección de las autoridades sólo es una necesaria designación de responsables dentro de la organización del Estado, sin que el ciudadano pierda ninguno de sus derechos reconocidos por la Constitución, entre ellos, el de formular iniciativas legislativas.

4.- ¿Considera Usted que la función legislativa es sólo privativa del parlamento o que debería promoverse  la participación de la ciudadanía  a través de la ILC?

De ninguna manera la función legislativa puede ser privativa del parlamento, pues la llamada “representación nacional” en muchos casos hace oídos sordos a las nuevas situaciones jurídicas o a las necesidades de la ciudadanía. La existencia de las figuras de participación ciudadana es una necesidad.

5.- ¿La iniciativa legislativa ciudadana tiene rango constitucional  desde la vigencia de la actual constitución  cual es el balance que se puede  hacer a 19 años de ser elevada a rango constitucional?

No tengo una información estadística sobre cómo ha funcionado esta forma de participación ciudadana a lo largo de su vigencia; sin embargo, parece evidente que no es el mecanismo más utilizado para la formación de leyes, y ello probablemente se deba a la falta de difusión de la misma desde el ámbito escolar e, incluso, de la educación superior.

6.- ¿Los mecanismos de  democracia directa se han regulado por la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300 cual su opinión del texto legal como promotor de la  participación ciudadana?

Como ya señalé anteriormente, no me parece que la Ley Nº 26300 regule mecanismos de democracia directa, sino propios de una democracia representativa correctamente entendida. En cuanto al texto de la ley, me parece bastante elemental, pero suficiente para hacer funcionar el sistema.

Asesor legal Iván Yaya Zumaeta para la campaña por la ILC.

7.- ¿Considera  usted que al ser rechazada la iniciativa  legislativa ciudadana por el Congreso debería mantenerse la valla del 10 % del electorado  nacional para que denegada la iniciativa legislativa vaya al  proceso de referéndum?

Personalmente, considero que la posibilidad de que una iniciativa legislativa sea sometida a referéndum en caso de rechazo por parte del Congreso no debería tener una valla vinculada numéricamente con el electorado nacional. Se supone que una iniciativa que llega al Congreso de la República ya ha pasado determinados filtros de constitucionalidad y legalidad, y si los “representantes” (Congresistas de la República) la rechazan, los “representados” (la ciudadanía) deberían tener la libre opción de votar a favor o en contra de ella.

El apoyo del 10% del electorado nacional, más que una valla es una traba al libre ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía.

8.- ¿Que sugerencia legal podría hacer para mejorar los procedimientos y tramites  de la iniciativa legislativa  ciudadana ante la ONPE?

En términos generales, me parece que el procedimiento que se sigue ante la ONPE es bastante adecuado. En realidad, la verdadera problemática de las iniciativas legislativas ciudadanas no corresponde a su etapa administrativa (ONPE y JNE) sino a su etapa legislativa propiamente dicha (Congreso de la República).

9.- ¿Que sugerencia legal podría hacer para mejorar los procedimientos y tramites  de la iniciativa   legislativa  ciudadana ante el Congreso?

El Reglamento del Congreso de la República no le da un tratamiento especial a las iniciativas legislativas ciudadanas, pues las considera como a cualquier otra forma de propuesta legislativa.

Como sugerencia legal, considero que debería incorporarse en el Reglamento del Congreso de la República una disposición que recoja lo dispuesto en los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 26300, en el sentido de que las iniciativas legislativas ciudadanas deben recibir trámite preferente en el Congreso y que no debe durar más de 120 días.

10.- ¿Cómo se ha  regulado  la iniciativa  legislativa ciudadana  en el derecho comparado?

La fuente del derecho ciudadano a formular iniciativas legislativas siempre será la Constitución Política de cada país. Este derecho se encuentra reconocido en muchos países regidos por sistemas democráticos, como Alemania y España en Europa, Estados Unidos y México en Norteamérica y Argentina, Colombia y Perú en Latinoamérica, entre otros países.

11.- ¿Cuáles son las perspectivas desde la óptica del  derecho constitucional de la  iniciativa legislativa ciudadana  en el ordenamiento jurídico  del Perú?

Desgraciadamente, las perspectivas no son muy buenas, pues no se percibe un auténtico interés de difusión de este derecho como uno de raigambre constitucional y, por consiguiente, susceptible de tutela en el ámbito jurisdiccional.

El tratamiento displicente que reciben las iniciativas legislativas ciudadanas en el Congreso de la República se debe en gran medida a la carencia de una auténtica conciencia democrática que viene desde las raíces mismas de la institución, en donde claramente predomina el aspecto político partidario por sobre los intereses ciudadanos.

Desde la óptica del Derecho Constitucional sustantivo, pareciera que todo está hecho, pues existe un reconocimiento constitucional al derecho de participación ciudadana y una normativa específica que la regula. El Derecho Constitucional, como cúmulo de principios generales y enunciados fundamentales ha hecho su parte respecto de este derecho, no obstante lo cual, parecería necesaria la acción del Derecho Constitucional en su vertiente procesal (procesos constitucionales) para lograr el cabal respeto de la voluntad ciudadana expresada a través de una iniciativa legislativa.

Si un hombre aspira a una vida correcta, lo primero que debe hacer es abstenerse de lastimar a los animales.León Tolstoi.

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1 respuesta

  1. Gabi dice:

    Muy interesante y educativo. Ojala toda la gente leyera esto para que se entere de sus derechos

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