Ayúdanos a conseguir los datos de este sujeto. Acosa a colonias de gatos en Lima

¿SABES QUIÉN ES ESTE TIPO?

Deseamos saber sus nombres y apellidos para hacer una denuncia formal por atentar contra la seguridad y bienestar de colonias de gatos en el Centro de Lima e incluso maltratar a sus perros.

Este tipo lleva a los parques donde hay gatos abandonados con dos perros de raza Weimaraner sueltos, sin correa, los perros siempre persiguen, acosan y aterrorizan a los gatos. La raza de perros Weimaraner se caracteriza por ser de caza, son sociables con personas (si las conocen), pero tienden a atacar a gatos y a otros animales, como roedores o pájaros. Cuando se le increpa a este sujeto por llevar sin control (correa) a sus perros a los parques donde sabe perfectamente que hay gatos y que se encuentran prácticamente sin protección, se muestra agresivo con quienes le reclaman y reacciona de forma altiva y matonesca, en varias ocasiones ha agredido verbalmente a las mujeres cuando le llaman la atención por su proceder psicopático.

Sospechamos que este tipo haya sido el culpable de la muerte de la gatita blanca del parque Universitario, que al tener crías por defenderlas no huyó y los perros de este sujeto la atacaron y mataron. Más información sobre este triste y horrible suceso AQUÍ.

Es importante saber la fórmula legal que nos ampara y que existe en el Perú  al respecto. La «Ley Nº 27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes» es la que habla sobre el uso de correa en todos los perros  (bozal y correa en los perros llamados de raza peligrosa). Es importante decir que cuando un perro ataca y muerde a otro animal o persona, es él quien paga las consecuencias porque es encerrado en el antirrábico y luego sacrificado. Sin embargo, el responsable y culpable real, que es el «dueño» sigue con su vida como si nada hubiese pasado y seguramente hasta consiga otro perro. Lee la ley completa AQUÍ

Resumen:

«Artículo 5.- Deberes de los propietarios o poseedores de canes. Son deberes de los propietarios o poseedores de canes (…):
a. Identificar y registrar debidamente a los canes (…).
c. Conducir necesariamente por cualquier lugar público a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conducción debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.
d. Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier tipo de daños a terceros.

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 10.– De la competencia de las municipalidades
10.1 Las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley.

Artículo 13.- Del régimen de infracciones y sanciones

13.2 Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes:
a. Conducir a un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. (…)».

NOTA: El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias es de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 4,300,00). Decreto Supremo N° 380-2019-EF.

Cabe resaltar que los perros del sujeto que los usa para agredir a colonias de gatos, también son sus víctimas, pues los vecinos lo han visto pateándolos y comer de la basura en la calle. Del tipo solo sabemos que vive en la Avenida Nicolás de Piérola 981, Plaza San Martín, Lima.

Si tienes información escríbenos a alcodenuncias@yahoo.es


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Animales Libres de Crueldad y Opresión

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