La Ley de Fauna Silvestre y su IMPACTO

Por el activista Ipanaqué Mechato: La Ley de Fauna Silvestre y su IMPACTO en la fauna.

«En Perú, es muy conocido el poco y nulo interés de sus autoridades en el tema de Protección Animal , la falta de Leyes, y la inexistencia de sanciones efectivas que castiguen los actos criminales en contra de animales, tomar actividades de maltrato como “tradicionales”, la corrupción y la desidia agravan esta situación.

Con este marco desfavorable, el Estado a través del Ministerio de Agricultura ha elaborado la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763. Dándole un sentido económico llamado “de aprovechamiento”, en el cual tanto las áreas naturales son definidas como recursos y los animales se convierten en productos, fomentando en ambos casos su “uso” en un sentido económico.

En el caso de nuestra Fauna Silvestre, está amenazada por en el tráfico de especies, la destrucción de sus hábitats por actividades extractivas como la minería y la tala, el cambio climático y actividades depredadoras como la caza comercial, furtiva y la deportiva.

Sobre esta última, se está estableciendo que el área de caza abarque todo el territorio nacional, cuando este sólo se realizaba en dos cotos de caza, se define además que si “el bien cazado” pertenece a una especie en peligro de extinción, solo repercutirá en una tasa mayor de costo por impuesto. Se le brinda a los Gobiernos Regionales la potestad de dar las licencias de caza así como los permisos. Se contempla la figura de entrega en custodia de animales silvestres a personas naturales y Zoocriaderos. Y en el caso del uso de animales en Circos no especifica esta figura y deja a la interpretación la utilización de animales exóticos (traídos de afuera).

Estas son solo algunas observaciones que atentan directamente contra nuestra Fauna Local, sin mencionar que no existe como política Nacional la conservación de Fauna Silvestre, tanto así que la última categorización de especies amenazadas no se actualiza desde hace 10 años. Y los gobiernos Regionales carecen de la capacidad técnica, logística y económica para ejercer un control real y estricto sobre estas actividades extractivas, a la par que son muy susceptibles a temas de corrupción y malos manejos de tipo político.

En este momento las entidades del Estado responsables carecen de la información técnica (se estima que ahora son 400 las especies amenazadas) que les permita normar sobre “el uso” de cualquier recurso Forestal y de Fauna, sin embargo se hace más con un criterio político y a favor de intereses particulares que buscan su aprovechamiento comercial.

Por ello es tan importante informarnos, concientizarnos y expresarnos, para asegurar a futuro el bienestar de nuestro patrimonio natural en todas sus formas, buscar la conservación sostenible, la protección de nuestros ecosistemas, del medio ambiente y de nuestras especies animales.

CAMPAÑA POR LOS ANIMALES SILVESTRES DEL PERÚ. 

(CAMPAÑA CERRADA)

Por favor envía tu carta de protesta o copia la de abajo a:

jmbenites@minagri.gob.pe,lzavaleta@minagri.gob.pe,portal@minagri.gob.pe,
mpulgarvidal@minam.gob.pe,mpulgar-vidal@spda.org.pe,mcastrosm@minam.gob.pe,
secretariageneral@presidencia.gob.pe,fmunoz@minagri.gob.pe,eschwartz@minagri.gob.pe,
eschwartz@minag.gob.pe,eramirez@minag.gob.pe,eramirez@minagri.gob.pe,
jminaya@minagri.gob.pe, ezrazwe@hotmail.com,

Señor
Ollanta Humala
Presidente del Perú
Señor
Manuel Pulgar Vidal
Ministro del Ambiente
Señor
Juan Manuel Benites Ramos
Ministro de Agricultura

Asunto: OBSERVACIONES Y APORTES AL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29763 – LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Estimados señores:

Con esta carta me uno a la gran mayoría de peruanos preocupados por la pronta ejecución y entrada en vigencia de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763. Ya que su ejecución representaría un grave atentado contra la fauna peruana y la estabilidad social.

Esta Ley así redactada es propiamente de EXTRACCIÓN y EXPLOTACIÓN, el enfoque que se la da a esta norma sobre “conservación” se orienta a la «utilización o aprovechamiento sostenible», y no al mantenimiento y recuperación de ecosistemas y hábitats, conforme a lo dispuesto por el Convenio de Diversidad Biológica (firmado por Perú en 1993).

Es así, como ejemplo, que en el presente borrador del reglamento se permite la Caza Deportiva en forma abierta y en cualquier parte del territorio, e incluyendo la caza de Especies Amenazadas (Art. Reglamento: 208/209)Lamentablemente el decreto supremo que categoriza a las especies amenazadas (D.S. 034-2004 –AG), no ha sido actualizado desde  hace 10 años, por lo que actualmente el Estado no tiene la información necesaria que le permita crear políticas, legislar y mucho menos pretender regular actividades de extracción y consumo. Esto sería muy irresponsable y contraviene con el principio de Prevención que se estipula para estos casos, en donde la falta de información favorece se tomen medidas para evitar y minimizar dicho peligro.

Dar estas concesiones a la cacería llamada deportiva, solo impulsaría actividades extractivas ilegales, generando corrupción y tráfico de animales, y generando un conflicto social con los pobladores nativos. Las especies amenazadas no deben ser extraídas del medio silvestre por ninguna razón que no sea la conservación.

Lo mismo ocurre al permitir que personas naturales mantengan animales silvestres en cautiverio (Art. Reglamento: 252/256), en ningún caso un animal silvestre debe ser considerado como mascota ó producto de comercio, intercambio u otro, pues se atenta directamente contra las especies y además representa un grave problema de zoonosis y salud pública.

Por otro lado, legalizar el uso de armas a peruanos y extranjeros dentro del Campo Peruano,  podría generar temor e inseguridad en los pobladores locales, cuando es función y meta del Estado crear estabilidad y seguridad.

Lamentablemente la separación de funciones entre los Gobiernos Regionales (faltos de la capacidad técnica para regular en material ambiental, de flora y fauna) y las fiscalías especializadas en este tema, así como la falta de comunicación y coordinación con la Policía Ecológica / Policía Nacional y otros organismos ambientales, añadiendo además la falta de normas y recursos logísticos y económicos, todo ello NO PERMITE UN CONTROL REAL, lo que se agravaría con esta Ley así presentada.

La nula contribución de actividades extractivas como la llamada cacería deportiva en apoyar la sostenibilidad y mejora del ambiente, deben ser reemplazadas con actividades productivas, como el Ecoturismo, que genera empleo directo, recursos e ingresos para las poblaciones  y mejor imagen para el Estado a nivel Turismo (la cacería actualmente es una actividad muy cuestionada internacionalmente). Debemos buscar actividades auto sostenibles que a mediano y largo plazo beneficien a la mayoría y permitan una mayor y mejor inclusión social, política muy presente en el enfoque actual del Estado.

El Perú es uno de los 10 países Mega diversos, de entrar en vigencia esta Ley y su Reglamento así redactados, significarían un grave atentado a nuestro Patrimonio Natural.

En pocos meses el Perú será el anfitrión de la Cumbre de Cambio Climático de las Naciones Unidas – COP 20 – y debe decidir ahora si va a ser reconocido mundialmente por su responsabilidad ambiental, preservando y protegiendo su fauna silvestre; o por su interés lucrativo al entregar un bien natural al mercado como producto comercial, poniendo en riesgo la salud y seguridad de sus habitantes.

Es compromiso de todos velar por la fauna y flora nacional, con un desarrollo seguro, saludable y sostenible.

Esperando que estas observaciones puedan servirles para una informada y adecuada toma de decisiones.
Quedo de Ud., agradeciendo la atención a la presente.

Nombre:
D.N.I. :
Región:


NO TE OLVIDES de FIRMAR esta PETICIÓN: ¡Detengamos la caza deportiva y comercial en el Perú!

 

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