NUESTRA LABOR

Para llevar a cabo nuestro objetivo hemos trabajado en los siguientes procesos legales:

Iniciativa Legislativa Ciudadana

En el año 2011 salimos a las calles del Perú a recolectar más de 70,000 firmas de ciudadanos peruanos para respaldar la Iniciativa Legislativa Ciudadana, “Ley que prohíbe el maltrato y sacrificio como parte de espectáculos públicos o privados”.

Nuestra ILC Nº1454 llegó al Congreso de la República en el mes de agosto del 2012, sin embargo los congresistas no la aprobaron y más bien se burlaron de esa ILC añadiendo a la ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407, la excepción en la Primera Disposición Complementaria que exceptúa de dicha ley las corridas de toros, las peleas de gallos y las peleas de toros, con la engañosa justificación de que habían sido «declaradas como espectáculos culturales por la autoridad competente». Cabe señalar que el Ministerio de Cultura, único ente competente para declarar alguna tradición como cultural, nunca lo hizo.

Referéndum

—El hecho infame del Congreso no nos detuvo, más bien nos dio una vía libre y legal de llegar a nuestro objetivo: un referéndum por la Iniciativa Legislativa Ciudadana. Para esto en el año 2016, luego que el Jurado Nacional de elecciones nos diera «luz verde» iniciamos la recolección de firmas para llevarlo a cabo. El camino de este proceso es muy largo, ya que se necesitan más 2 millones y medio de firmas de ciudadanos peruanos y solo dependería de activistas, organizaciones antitaurinas y la población que desea un Perú sin violencia, conseguir esa cantidad de firmas. Infórmate.

Demanda de Inconstitucionalidad

—En el 2018 volvimos a las calles a conseguir más de 5,000 firmas de ciudadanos peruanos, cantidad que es necesaria para presentar una demanda de inconstitucional en contra de alguna norma, y en octubre del mismo año presentamos la demanda ante el Tribunal Constitucional del Perú para que deje sin efecto la excepción en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Bienestar y Protección Animal Nº 30407. Esa Excepción en la Ley de protección es inconstitucional, pues vulnera derechos fundamentales y es contradictoria a la misma ley. Debemos dejar claro que la Demanda de Inconstitucionalidad solo fue contra la excepción en la ley Nº 40307 y no contra la Ley en sí. Infórmate sobre este proceso y sobre el Fallo del TC.

¡LA LUCHA CONTINÚA!

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