Perros y gatos abandonados en Mercados

Durante las últimas semanas hemos recibido denuncias por parte de agrupaciones o personas independientes involucradas en la protección de animales, sobre amenazas de envenenamiento, matanza, abandono y maltrato hacia perros y gatos que viven en algunos mercados del país.

Al parecer la decisión de erradicar, botar o eliminar a estos animales ha sido tomada a consecuencia de la reapertura de los mercados que estuvieron cerrados por la amenaza de la epidemia Covid-19. Sin embargo, luego de leer documentos sobre los protocolos y reglamentos emitidos por Poder Ejecutivo y por la Municipalidad de Lima, no hemos encontrado ninguna orden de erradicación o eliminación de perros o gatos que viven en los centros de abasto. Dichas reglamentaciones y protocolos implantan, como medio de prevención, la desinfección y limpieza de los locales, así como de trabajadores y clientes pues, como se sabe, el virus Covid-19 solo se contagia entre seres humanos y no de animales domésticos a personas.

Es ilegal también impedir que se alimenten a los animales que viven en los mercados pues ello es maltrato y crueldad hacia los animales y constituye un delito también sancionado por la ley peruana.

Documentos consultados

Condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19 (Defensoría del Pueblo).

Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima (Decreto De Alcaldía N° 04).

Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios (Decreto Supremo Nº 022-2001-SA).

Por lo tanto, la eliminación de los animales que viven en los mercados como parte de los protocolos de reapertura de los mismos es simplemente crueldad y falta de empatía que, desgraciadamente, muchas personas tienen para con estos seres vivos que son indefensos y que han sido víctimas de abandono, por lo que estos actos deben ser denunciados, ya que son delitos sancionados con cárcel. Asimismo, vulnera las ordenanzas municipales emitidas en muchos distritos y ciudades del Perú. La sanción por causar la muerte de un animal es de 5 años, según la ley de Bienestar y Protección Animal 30407 y el actual Código Penal.

Ley peruana de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio Nº 30407 

Artículo 3. Proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales.

CAPÍTULO II DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO

Artículo 5. Deberes de las personas.- Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

Artículo 6. Denuncia por incumplimiento de la Ley.- Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente Ley.

Artículo 7. Deberes del Estado.- El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente; (…).

CAPÍTULO III ENTE RECTOR Y ÓRGANOS EJECUTORES Y DE APOYO

Artículo 10. Responsabilidades de las autoridades e instituciones involucradas.
(…) Los sectores competentes del Poder Ejecutivo, gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales tienen la responsabilidad de vigilar la aplicación de la presente Ley en el marco de sus competencias, debiendo para ello contar con equipos profesionales relacionados al tema.(…).

CAPÍTULO VI PROHIBICIONES

Artículo 22. Prohibiciones generales.- Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal.(…).

Artículo 206-A del Código Penal

«Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con in-habilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con in-habilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36».

¿Por qué hay gatos o perros en los mercados?

Los gatos y perros que viven en los mercados han sido abandonados e ingresan a ellos en busca de protección, alimento y agua. Algunas personas empáticas se los brindan. Sin embargo, la política de sanidad, zoonosis y control de población de animales domésticos que han tenido (y tienen) el Poder Ejecutivo y los municipios de Lima y del Perú no contribuye ni ayuda a una solución ética a la problemática de animales abandonados, que tendría que ser a través de la educación e información sobre la responsabilidad que tenemos para con los perros y gatos; asimismo, sobre campañas de esterilización y adopción. Pero esa política no puede contener órdenes tan crueles como la matanza de aquellos animales desamparados que justamente necesitan y buscan la protección de seres con raciocinio, como somos los humanos porque es anti-ético y delictivo.

Crímenes

Hasta el momento se conocen los siguientes casos denunciados en redes sociales:

Si te preocupa qué sucederá con los animales que viven en el mercado de tu distrito o ciudad, por favor habla con los administradores del local y explícales la ley de protección de animales, sus sanciones, así como los protocolos y lineamientos sanitarios en los mercados, los que no involucran la muerte de perros o gatos ni su desalojo y de haber sucedido alguna amenaza o acto de crueldad contra la vida de aquellos animales, haz la denuncia correspondiente tanto en la comisaría como en el Municipio del distrito. AQUÍ puedes ver más información sobre cómo denunciar.

Para más información AQUÍ pueden leer un comunicado «sobre la presencia de animales en mercados, galerías y centros comerciales», hecho por Proyecto Libertad, CatFetín y Mishicha donde podrán encontrar más información al respecto.

Si tienes alguna duda, recomendación o deseas orientación escríbenos a alcodenuncias@yahoo.es o también puedes ponerte en contacto con otras organizaciones que velen por la defensa de los animales.


http://alcoperu.net/02/zoo-parque-las-leyendas-lima.html

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