Perspectiva de la Constitución sobre los espectáculos cruentos
El doctor César Landa Arroyo, jurista peruano, constitucionalista, ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú, a través de unas preguntas, nos da su perspectiva desde el punto de vista de la Constitución sobre los espectáculos cruentos y la Demanda de Inconstitucionalidad por la abolición de aquellos espectáculos blindados en nuestro país por el Congreso.
➡ Infórmate de la Demanda de Inconstitucionalidad
-En la Sentencia 0042-2004-AI/TC surgió la pregunta: ¿cuál debía ser la actitud de un Estado social y democrático de derecho frente a las manifestaciones «culturales» que comportan actos de crueldad contra los animales? ¿Usted cree que esta pregunta ha sido resuelta por el Estado en hechos concretos?
La Sentencia del 2004 estableció una relación entre lo que es el orden constitucional y la cultura, que es una perspectiva de interpretar el orden jurídico, el orden social, el orden económico en función de los valores culturales, que no están ajenos a nuestra Historia pero tampoco a los valores que establece un modelo democrático de respeto a la persona humana, de respeto de la sociedad y del Estado a su entorno, con una Constitución ecológica o verde como ha establecido el propio tribunal en otras sentencias; donde el trato y la relación con los seres vivos es una relación armónica, salvo las necesidades de nuestra “cultura carnívora” aunque no es única, pero dándose esto por necesidad, no por distracción, juego, apuesta, con conductas culturalmente arcaicas, tal y como ocurría en el mundo antiguo, de meter en un circo a un hombre que luche contra leones o tigres o toros, o como en el caso de España que ha convertido a la tauromaquia en parte de una cultura de un sector de la población, que no reconoce la impronta del orden constitucional valorativo que requiere el respeto no solamente a la otra persona sino a todo ser vivo sobre todo si es que los «juegos» del maltrato y la crueldad con que se hacen las corridas de toros y peleas de gallos constituyen prácticas que vulneran el orden constitucional presente y a futuro.
En ese sentido creo que el Estado peruano cuenta con esa sentencia. Luego, el Ministerio de Cultura sacó un reglamento para establecer los estándares culturales, para promover actividades que realmente sean costumbristas, con valores de dignidad y no de denigración. Por ejemplo, en el caso del Cusco donde el juez decretó que el programa de la «Paisana Jacinta» sea prohibido porque es una manifestación cultural de la mofa hacia las personas del Ande, que en el fondo encubría un tradicional racismo, que fue entendido como una manifestación cultural y de libertad de expresión artística; pero en un orden constitucional. Aquello que puede haber sido algo «muy tradicional» termina siendo algo contrario al orden y por eso es prohibido y sancionado.
A su vez el Ministerio de Agricultura y luego el Congreso de la República, han dado leyes donde se prohíbe el maltrato a los animales domésticos y silvestres, como los utilizados en los espectáculos circenses, pero plantea una excepción para no incorporar a las corridas de toros y peleas de gallos, lo cual es contradictorio. Bajo el pretexto que habría una tradición cultural, como por ejemplo cuando hubo esclavitud, lo «cultural» sería mantenerla porque es la tradición. Yo creo que el Estado de derecho constitucional lo que hace es asumir los cambios sociales que están en el orden social y en la Constitución, a su vez también los jueces adelantan esos cambios si la Constitución no adquiere esos valores, lo que es evidenciado cuando hay tipos de prácticas contrarias a los estándares de civilización.
Creo que el Estado ha avanzado apenas. Con una sentencia del TC, luego con alguna decisión administrativa y legislativa, pero falta reforzar jurídicamente y en este momento el Tribunal Constitucional tiene la palabra para quitar esa excepción, en el marco de un orden constitucional valorativo material, que tiene eficacia entre particulares y con la ciudadanía, ya que estas prácticas culturales deben respetar los valores materiales constitucionales de la persona humana y su entorno de los seres vivos.
-En la misma sentencia, se da primordial valor a los artículos de la Constitución donde se habla del derecho a la Dignidad y a la Paz, que están enmarcados en los derechos fundamentales. Muchos de los aficionados a los espectáculos como las corridas de toros y peleas de gallos indican que ni la dignidad ni la paz se ven afectadas por la existencia de aquellos espectáculos, menospreciando así los alcances de estos derechos fundamentales. ¿Qué opinión tiene al respecto?
Los derechos fundamentales no son únicamente individuales sino también son colectivos. Es decir, en base al ejercicio de un derecho de un grupo o de una persona, no se puede por ello violarse los derechos que están en el marco constitucional como es el de la dignidad de la persona humana. Este es un concepto no únicamente subjetivo de una persona, sino también colectivo, por ello en el Artículo Nº 1 de la Constitución se indica:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Y la sociedad, que es donde se desarrollan estas prácticas crueles como las peleas de gallos y las corridas de toros, no está ajena al concepto que tiene fuerza normativa, que irradia y vincula a las prácticas sociales. El Estado debe respetar en primer lugar la dignidad, proteger y reparar en caso de violación del concepto de dignidad en casos concretos, por eso los argumentos de desconocer que es una práctica cultural que no tiene que ver con la dignidad, no tiene ningún asidero ni ningún fundamento de carácter jurídico constitucional.
–Los aficionados a estos espectáculos, se basan mucho en declaraciones de organismos que velan por la cultura de los países, donde se ha recalcado el valor cultural que tienen las tradiciones de un pueblo o etnia, valiéndose de éstas para usarlas en su beneficio, manifestando que las peleas de gallos y corridas de toros están protegidas por ser “culturales”. Un ejemplo de una declaración sobre la cultura es lo que la UNESCO ha manifestado:
(…) la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.
-¿La interpretación que dan los aficionados a las corridas de toros y peleas de gallos le parece a usted que es una interpretación que va en concordancia con esta declaración de la UNESCO?
Yo creo que el matar ocurre a diario y porque la gente mata por ejemplo a otra persona eso no es cultura, así se mate animales cruelmente, cotidianamente, o cada cierto tiempo por matar, eso no es cultura. La cultura tiene un aspecto no de usos y costumbres, sino de usos y costumbres valorativos en función de un orden constitucional determinado. La práctica de la tauromaquia por declaración de UNESCO no es promovida, el sentido cultural del que hablan no está vinculado precisamente a prácticas de matanzas, más aun si son crueles, incluso contra seres vivos no humanos, sino por el contrario la UNESCO busca promover en el marco de la dignidad relaciones armónicas, propias de un modelo sustentables del ser humano con su entorno natural. Esas prácticas si bien han tenido un origen histórico y era parte de un modelo festivo eso se entendía en el marco de un estado de no evolución.
Por eso es que la UNESCO obviamente no valida la tauromaquia sino todo lo contrario. Si bien esta el principio de respetar las culturas locales no por ello avala ese tipo de usos donde los seres vivos son objeto de crueldad.
-El 14 de enero del 2015 el Ministerio de Cultura dicta una Resolución Viceministerial, donde establece los criterios para calificar de carácter cultural a los espectáculos no deportivos. En esa Resolución toman como base la Sentencia 0042 del 2004 de la que usted fue parte, señalando que no se puede dar carácter cultural a ningún espectáculo donde se maltraten o sacrifiquen animales. Teniendo en cuenta que la Ley de Protección Animal Nº 30407 con la excepción (excepción materia de la demanda) aprobada en diciembre del 2015, ¿le parece que el Poder Ejecutivo debió observar la excepción antes de firmarla y publicarla?
Toda ley que apruebe el Congreso pasa como autógrafa, para que esta finalmente mediante la sanción que significa una revisión, o si no hay observación el presidente la rubrique y ordene su publicación en el Diario El Peruano, para que entre en vigencia al día siguiente, es el proceso constitucional.
Si el presidente es su momento no observó la mencionada excepción en la ley Nº 30407 eso no anula que pueda plantearse una demanda de inconstitucionalidad como la que está en curso. Normalmente se ha dado que cuando un presidente aprueba y promulga una ley, el siguiente presidente plantea una demanda como poder ejecutivo contra la ley que el presidente anterior hubiera considerado que era constitucional, debido a que también existen valores y conciencias distintas.
En todo caso existe una línea del Ministerio de Cultura con una Resolución viceministerial vigente, que promueve la cultura y que está en contra del maltrato a los animales, pero que encuentra en la Ley Nº 30407 una contradicción por la excepción a la corrida de toros y peleas de gallos. En consecuencia el Tribunal deberá resolver eso en el marco de la norma constitucional y también dentro un marco convencional de declaraciones.
-¿Qué opinión tiene sobre lo que el Tribunal Constitucional dice en la sentencia Nº 0017-2010-PI/TC cuando señaló que aquellos espectáculos son “manifestaciones de carácter cultural”?
Así como hay leyes que a veces terminan siendo inconstitucionales, también hay sentencias que por los argumentos no tienen coherencia, material sustantivo o también formal, por lo que tampoco podríamos llamaras sentencias válidamente.
Por eso es que a veces ese tipo de sentencias no son cumplidas por lo Órganos encargados de hacerlo, por su falta de validez en un sentido material o son cuestionadas en su eficacia.
Esa sentencia posterior sin argumentos coherentes, que se basa solamente en que: “como es una práctica y las prácticas son cultura, entonces en consecuencia las corridas de toros son cultura y la excepción no es inconstitucional”. Que los hechos fijen lo que es cultura es una visión totalmente minimalista y pragmática, que podría avalar en su momento la esclavitud, los hechos ilícitos que se producen como prácticas sociales en algunos lugares de la república.
Creo que esa sentencia es corrosiva desde el punto de vista ético y moral, que requiere todo orden social y constitucional ya que sobre la base de la eficacia de los hechos se fundamenta la noción de cultura y en consecuencia su legalidad, su constitucionalidad, con una visión relativista. Me parece que es aquellos argumentos son muy pobres y puestos a controversia. El TC tiene hoy la palabra para revertirla.
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-Si el tribunal fallase a favor de la demanda presentada, ¿Qué significaría para el país dicho fallo y para la jurisprudencia en favor de los animales a nivel mundial?
Si declararan fundada la demanda, entonces estaría estableciendo un reordenamiento dentro del orden constitucional y del punto de vista material para que ese tipo de prácticas no continúen. Aunque a veces el Tribunal matiza sus decisiones cuando tiene que ver con aspecto «sensibles» desde el punto de vista social y cultural dándole plazos de aplicación a la Sentencia, o dando pautas para una regulación.
La repercusión de una sentencia del TC es de carácter nacional, pero desde ya tiene una repercusión internacional en la medida que aborda un tema que también es común a otros países que realizan este tipo de prácticas, por lo tanto sería un valor material. Por ejemplo la revista Derecho Público de Francia publicaba el año pasado un artículo comentando la sentencia 0042-2004. Digamos que la sentencia sería material de estudio y de debate a futuro.
-Y, si por el contrario si fallara improcedente a la demanda, ¿cree usted que el Perú se beneficiaría con ese fallo, tanto a nivel cultural como en su desarrollo? Y ¿cree usted que habría otra fórmula legal nacional o internacional para seguir luchando por la abolición de estos espectáculos?
El efecto sería, que la ley Nº 30407 seguiría aplicándose con la excepción y sería una señal contraía, después de tantos años, a la afirmación de los valores democráticos constitucionales.
La Constitución dice que agotada la jurisdicción interna, se puede acudir a los sistemas de protección internacional y habría entonces que estudiar si hay violación de derechos convencionales y de declaraciones internacionales que protejan la dignidad humana y el entorno natural, siendo un desarrollo sostenible y sustentable.
Además, por ejemplo en el caso de la Corte Interamericana esta ha señalado que cuando se emite sentencia para un país, esta tiene efectos de irradiación hacia otros países. Aunque aún hay una discusión en torno a la eficacia de esa declaración, que puede ser entendida para algunos como un Soft Law es decir una guía o una orientación y en otros casos se asume a veces como Hard Law es decir un derecho que uno debe aplicar también en otro país.
Muchas gracias.
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-Si eres una organización o persona natural y tienes información sobre los espectáculos violentos y aberrantes que la excepción (inconstitucional) blinda puedes enviar dicha información al Tribunal Constitucional siendo “amicus curiae”.4) Esta documentación debe ir firmada por un abogado colegiado y debes hacerla llegar al TC a través de la Mesa de Partes.
-Etiqueta al TC en tus tuits (@TC_Peru) y publicaciones de Facebook (@tribunalconstitucionalperu) apoyando la demanda y diciendole al Tribunal porqué los espectáculos crueles contra los animales deben ser abolidos para que dé una sentencia favorable a la Demanda de Inconstitucionalidad.
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Comunicadora social, capacitadora laboral, miembro de ALCO como voluntaria en la protección de los animales y activista en la campaña Fuerza Toros.