En qué se basan para no abolir los espectáculos cruentos. En una mentira
¿Realmente los asiduos a la tortura y muerte de animales creerán que las corridas de toros son culturales?
Hoy en día es imposible confiar en muchos de los gobernantes y autoridades peruanas. Hace poco ha salido a la luz que el 17 de abril del 2013 dos magistrados del Tribunal Constitucional anularon una condena de dos años de prisión impuesta al ex alcalde de Chiclayo, Roberto Torres Gonzales, a cambio de la suma de 80 mil dólares cada uno, según versión de un colaborador eficaz del caso sobre el lavado de dinero y otros delitos del ex alcalde de Chiclayo, hoy preso.
Los señores Carlos Mesía Ramírez y Gerardo Eto Cruz fueron los magistrados de quienes hablamos. Y dadas las circunstancias de lo ocurrido con ellos, nos preguntamos si alguien podría tomar en serio lo que estas dos personas sentenciaron o lo que hayan aceptado y firmado en los Fallos del Tribunal Constitucional. Creemos que no. Ni mucho menos “obedecer tales declaraciones” como así lo pretenden los tauricidas.
Hay una diferencia abismal entre estos dos magistrados y los magistrados intachables del Tribunal Constitucional del 2004 quienes fallaron (Sentencia 0042-2004) ejemplarmente, con estudios y amplias investigaciones sobre ética y derechos de los animales, que las corridas de toros no son costumbres culturales. Entre esos magistrados se encuentra el jurista y profesor de Derecho en la Universidad Católica del Perú, César Landa.
Habría que enrostrarles esto a los tauricidas quienes se la pasan pregonando que las corridas de toros casi, casi son «Patrimonio cultural» del Perú porque el TC lo dijo así en el fallo del 2011 y a eso se aferran para justificarse y para tener más armas de defensa contra la abolición de la tortura.
Pero además también se escudan en la Constitución. Y habría que explicarles a esta gente lo qué dice realmente la Constitución peruana. Dice lo siguiente:
«Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión».
El Estado peruano no fomenta ni propicia las corridas de toros en el Perú por lo tanto la pregunta es ¿integran esta clase de cultura de la que habla la Constitución? No. Las corridas de toros son parte de la cultura de algunos grupos de psicópatas sí, pero no es a la que se refiere la Constitución. La Constitución se refiere a “los conjuntos de saberes, creencias y pautas de conducta de un grupo social” Se supone a buena conducta. No a la tortura y asesinato de animales.
Además la Constitución dice que toda persona también tiene derecho a:
«22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”
Las corridas de toros afectan la tranquilidad de muchas personas adultas y niños. El simple hecho de saber que en un lugar específico se está torturando hasta la muerte a un animal y que esto es permitido por la ley a vista y paciencia de gente que es supuestamente racional hace que dicha tranquilidad se trunque, tranquilidad a la que tenemos derecho todos y no basta solo con no ir a ver ese espectáculo.
Los tauricidas podrían decir en su defensa que todos tendríamos que sufrir intranquilidad diariamente por lo que se lleva a cabo en los camales o mataderos(( Muchos grupos de defensa animal en el mundo luchan incansablemente para que se deje de consumir carne)) del mundo ya que los animales también están siendo asesinados en esos lugares. Sí, lo están, desgraciadamente y no lo justificamos, pero por ley deben ser “insensibilizados” antes de morir para que no sufran (eso no se cumple pero es ilegal torturarlos o hacerlos sufrir). En las corridas de toros es totalmente lo contrario y la tortura y sufrimiento de los toros es ilógicamente legal. El animal sufre lo indecible con cada arponazo, cada banderilla y por último con la espada, la mayoría de veces clavada mal en el toro hasta que éste muere ahogado en su propia sangre y en la mayoría de veces no muere en la plaza y le cortan las orejas y la cola aún vivo para luego ser arrastrado hasta el camal de la plaza para luego ser desollado y su carne vendida a los psicópatas.
El Tribunal Constitucional no es el Organismo que debe decir qué es «Patrimonio Cultural del Perú». Quien debe decirlo es el Ministerio de Cultura y nunca lo ha hecho expresamente. Es mentira que no se pueda crear legislación para prohibir la tauromaquia porque es “Patrimonio Cultural” y que ello sería «inconstitucional» pues no lo es. Eso es un invento de la tauromafia también.
Es muy importante mencionar aquí la Ley Mº 27265, Ley vigente en el Perú desde el 2000 hasta el 2016 en que entró en vigencia la Nº 30407, la que protege también a algunos animales, y que también dice: “exceptúan las corridas de toros y peleas de gallos declarados de carácter cultural por la autoridad competente” Sin embargo, hasta ahora nadie se ha preguntado si la “autoridad competente” (y debería ser el Ministerio de Cultura) declaró como culturales las corridas de toros y las peleas de gallos. No lo ha hecho nunca. El Tribunal Constitucional no es quien debe hacerlo y mucho menos sus magistrados corruptos. Entonces, la Ley Nº 30407 no es completa y en todo caso quienes colocaron tal excepción en ella se burlaron de todos los peruanos (menos de los tauricidas y gallicidas, claro).
Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) tienen varios efectos legales que son establecidos en sus propias sentencias. Para no confundirnos con tecnicismos aburridos (¡que lo son!), hay sentencias del TC que constituyen «precedentes de observancia obligatoria», es decir, que deben ser acatadas por todo juez o funcionario que tenga a su cargo un caso parecido o relacionado con el tema decidido por el Tribunal Constitucional. Para que ello sea así, el Tribunal Constitucional tiene que decirlo expresamente en su sentencia. Algo como: «este extremo de la Sentencia constituye precedente de observancia obligatoria».
Sin embargo, en el caso de la sentencia o fallo del Exp. 00017-2010-AI (sentencia) no se da tal situación, con lo cual, lo que se encuentra en dicha decisión es simple y llanamente una OPINIÓN del TC de esa época en el sentido de que las corridas de toros son «espectáculos culturales», pero eso no es parte de la decisión ni ha convertido en «cultural» a esa crueldad.
Como el caso aquel se trató de un tema de exoneración de impuestos, lo que más bien dijo el TC es que corresponde al Legislativo establecer las exoneraciones que correspondan, y que el hecho de que ese Tribunal crea que las corridas son «culturales» no hace que, per se, lo sean legalmente. No hay ninguna ley o declaración sobre la «culturalidad» de los espectáculos públicos.
En resumen:
1. Ninguna sentencia del TC impide la dación de una ley que establezca algo distinto a lo simplemente opinado por un tribunal en una época determinada.
2. No existe alguna disposición del Ministerio de Cultura en el sentido de que las corridas de toros o peleas de gallos sean culturales. En todo caso, lo que podría emitir el Ministerio de Cultura es una Resolución Ministerial o una resolución de alguna Dirección. No obstante, cualquier cosa que emitiera el Ministerio de Cultura en ese sentido igual podría ser discutida ante el Poder Judicial.
De otro lado, la Ley 27569 que regula el Régimen Jurídico de Canes, prohíbe las peleas de perros, así como la actual ley Nº 30407. Sin embargo las peleas de gallos están permitidas por ser “culturales” como ya se sabe. Pero ¿qué diferencia hay entre una pelea de perros y una pelea de gallos? ¿Qué diferencia hay entre hacer pelear perros o gallos? En ambas las dos especies son azuzadas para atacarse incluso hasta la muerte, en ambas hay apuestas, en ambas hay explotación y maltrato. Entonces ¿por qué se prohibió solo una de ellas y no ambas? ¿Acaso para los aficionados a las peleas de perros éstas no forman parte de su cultura? Por supuesto no estamos defendiendo las peleas de perros, las detestamos igual que las peleas de gallos, pero queremos hacer una comparación para dar a conocer la discriminación que existe por parte del gobierno hacia los toros y los gallos.
La víctima invisible: el Caballo en las corridas de Toros
Si nos basamos en cultura y tradición, las peleas de perros tienen aún más antigüedad que las corridas de toros pues ya se hacían en la época del Impero romano. Sin embargo, están prohibidas en el Perú, como lo están en la mayoría de países del mundo, así como las peleas de gallos y corridas de toros también fueron abolidas en países donde existieron, por ejemplo, Panamá, Cataluña, Argentina, Chile, etc. Por consiguiente ¿por qué no se pueden prohibir las peleas de gallos en el Perú si las de perros sí se prohibieron? Un perro siente exactamente igual que un gallo y viceversa. Los dos tienen sistema nervioso y por ende sufren dolor. Y los dos tipos de peleas podrían ser “cultura” por tratarse de la “conducta de un grupo social”.
Sin contar con que en el año 2011 el Congreso aprobó la Ley forestal y de fauna silvestre Nº 29763 en la que se incluía la prohibición de circos con animales silvestres en el Perú. Los circos que utilizan animales (y los que no, también) son una tradición y un espectáculo público que ha formado parte de la cultura de este país durante muchísimos años. Tampoco pretendemos con esto defender los circos con animales, que es otra forma de maltrato y explotación y con lo que luchamos todos los defensores de animales. Pero, seguimos haciendo comparaciones y nos damos cuenta que todos estos espectáculos deberían ser abolidos.
Les pregunto a los congresistas: ¿por qué los circos con animales, que también eran una tradición “cultural” se prohibieron y las corridas de toros y peleas de gallos, no? ¿Cuál es la diferencia entre una clase de cultura y otra como para poder prohibir una y otra no? Entendemos que si se prohibieron las peleas de perros, los circos con animales (al menos silvestres), a pesar de que formaron parte de la cultura de algunos grupos sociales y fueron su tradición, ello se debió a que por encima de esa cultura, de esa tradición, estaba primero la protección de los animales (aunque son considerados «bienes») y no debía de permitirse su sufrimiento innecesario o su explotación.
En Conclusión, y las leyes peruanos así lo han demostrado, un acto, un espectáculo, un evento donde se tortura hasta la muerte a un ser vivo y que se viene llevando a cabo durante años por algunos grupos de individuos y que por ello se ha convertido en la “cultura” de ese grupo de personas, no es un punto importante para que dicho acto siga existiendo y siga permitido por la ley de un país, la ley sí lo debe y puede prohibir, así la Constitución de ese país enuncie, sobre los derechos de las personas, el derecho de acceso a la cultura. Ese derecho no supedita ni obliga al Gobierno a no crear leyes para prohibir el sufrimiento innecesario de animales, como sucede en las corridas de toros, peleas de gallos o cualquier otro espectáculo donde exista sufrimiento de animales para diversión, aunque estos se denominen y se valoren de culturales, pues eso es anti democrático.
Pero lo que sucede, y se ve claramente, es que dos actos “culturales” (peleas de gallos y corridas de toros) son del “gusto” de personas pertenecientes a una mafia que se extiende a gobernantes, políticos y autoridades y en consecuencia estas mismas autoridades no las prohíben. Habría que ver qué es lo que realmente hay más allá de todo esto, incluso de la misma mafia, porque no es muy razonable ni lógico el afán tan grande que tienen porque estas crueldades sigan perdurando y manteniéndose y no solo aquí sino también en los pocos países donde aún existen, a pesar de que las mayorías en el mundo están a favor de que sean abolidas y desaparezcan para siempre.
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¡FUERZA TOROS! por la ABOLICIÓN de las corridas de toros, peleas de gallos y espectáculos crueles con animales en el Perú.