Demanda de Inconstitucionalidad

La campaña ¡FUERZA TOROS! se inició con el único objetivo de abolir los espectáculos cruentos como las corridas de toros y las peleas de gallos en el Perú, para tal objetivo presentamos la Demanda de inconstitucionalidad por la abolición.

Demanda de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

El 18 de setiembre del 2018 presentamos una Demanda de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del Perú, contra la Excepción en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407, cuyo contenido (resaltado con amarillo) es el siguiente:

Esta excepción, además de vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución del Perú, es discriminatoria, es contradictoria a la propia Ley Nº 30407, no tuvo el correspondiente proceso legal en el Congreso de la República para ser añadida a la Ley, etcétera.

Fallo del TC sobre la demanda por la ABOLICIÓN

Información sobre este procedimiento

¿Qué es una Demanda de Inconstitucionalidad?

Es un documento que se presenta ante el Tribunal Constitucional para que este Organismo deje sin efecto una ley, parte de una ley o norma existente y vigente, por vulnerar la Constitución Política del Perú. Cuando una ley o parte de una ley o una norma queda sin efecto significa que es derogada. Es decir, que ya no tiene validez legal, es anulada. Sin embargo, el Tribunal tiene varios tipos de sentencias con respecto a las demandas de inconstitucionalidad.

La Acción de Inconstitucionalidad es una vía legal que puede ayudarnos a lograr nuestro objetivo y la estamos realizando en paralelo a la vía del Referéndum. Ninguna invalida a la otra.

Nuestra Demanda de Inconstitucionalidad

A principios de abril del 2018 adquirimos los formatos para recolección de firmas en el Tribunal Constitucional. Para presentar una Demanda de Inconstitucionalidad en representación de la ciudadanía ante el TC se deben contar con mínimo 5,000 firmas de ciudadanos peruanos que respaldan la demanda, así lo dicta la Constitución.

La recolección la hicimos en las calles y tuvo mucha aceptación y apoyo. Pudimos recolectar muchas firmas más, obviamente, pero no eran necesarias más y queríamos presentar la demanda, pues son indispensables y urgentes, si queremos la abolición, acciones legales. Conseguidas las firmas para el objetivo,  a mediados del mes de mayo, realizamos todos los procesos correspondientes ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y ante la Oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) quienes se encargan de la verificación y certificación de las firmas, proceso que demoró más de 3 meses en ambos organismos. Finalmente, conseguidos todos los requisitos, verificaciones y actas, presentamos la demanda ante el Tribunal Constitucional el día 18 de setiembre del 2018.

LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Solo es contra la excepción en la Primera Disposición Complementaria Final en la ley de Protección y Bienestar Animal Nº 30407, no contra toda la ley.

Aquella excepción en la Ley es la que hace posible que los espectáculos crueles y cruentos contra los animales sigan siendo legales en el Perú y por lo tanto debe ser abolida por ser inconstitucional.

¿Por qué los espectáculos cruentos no son culturales en el Perú?

¿Por qué hemos presentado la Demanda de Inconstitucionalidad?

Hemos presentado la Demanda de Inconstitucionalidad  porque debemos hacer valer nuestros derechos fundamentales. Hace años que los congresistas, a través de una excepción ignominiosa, discriminadora y contradictoria, añadida tanto a la anterior ley de protección animal Nº 27265 como a la nueva ley Nº 30407, vulneran, no solo los derechos de los animales (desgraciadamente aún no reconocidos legalmente), blindando la crueldad y tortura hacia ellos, sino también infringen nuestro derecho a la tranquilidad, a la dignidad, a la paz, a la libertad, a la seguridad, haciéndonos víctimas de violencia moral y psíquica, entre otros derechos que debemos salvaguardar y cuidar que se cumplan.

La ley prohíbe la crueldad

Si el TC dejara sin efecto la excepción en la ley de protección animal, los espectáculos cruentos y violentos que los congresistas blindaron pasarían a ser prohibidos y sancionados por la ley Nº 30407, que dice:

Artículo 22. Prohibiciones generales.- Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar animal, tales como:

b. La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.

d. Las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 32. Personas responsables de la infracción. Se considera responsable de la infracción a quien por acción u omisión participe en la comisión del hecho contraviniendo la presente Ley. Pueden ser responsables de la infracción la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como los titulares de empresas de transporte o el propietario de vehículos, o los choferes o conductores en donde tenga lugar la infracción, según corresponda».

Código Penal:

Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo.

Significado de la crueldad según la ley:

«Todo acto que produzca dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesarias de un animal».

Admisión a trámite de la Demanda

Desde aquí felicitamos a las personas que acuden a protestar cada año a la plaza de acho y otras plazas de torturas del Perú. Sin embargo, no basta con realizar marchas contra la barbarie que se comete contra los animales, no solo en las plazas de toros sino también en los coliseos de gallos, no basta con pararnos unas horas cada año frente a uno de estos recintos de la vergüenza para que se logre su abolición porque las protestas deben ir en paralelo con acciones legales. La “guerra” que más les afecta a las autoridades que tienen en su mano la prohibición de estos espectáculos, pero que no lo hacen por intereses personales, de sus amigos o sus cómplices, quienes promueven y participan de toda esa crueldad, es la legal porque es la única herramienta que podrá lograr nuestro objetivo.

Agradecemos a los activistas voluntarios que salieron a las calles a recolectar las más de 5,000 firmas en tiempo récord, al abogado Juan Talavera Morales, quien nos asesoró ad honorem para presentar la demanda y dio su firma. Pero, sobre todo, a los ciudadanos peruanos que firmaron esperanzados en que las autoridades del Perú no sigan blindando ni permitiendo espectáculos de sadismo y violencia hacia los animales y los prohíban.

MÁS SOBRE LA DEMANDA

¡FUERZA TOROS!

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